lunes, 15 de febrero de 2016

Magistrados peligrosos: ¡Solo falta que desnuden a la diosa Iustitia!

Hay una cita sacada del texto de Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, que siempre me ha llamado la atención. Dice así:
“En virtud de la completa independencia de la función judicial frente a todos los otros detentadores del poder, tiene una importancia decisiva la forma de designación para el cargo judicial. La experiencia general sociopsicológica, según la cual el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, contiene peligros específicos en el caso de la función judicial. Especialmente, cuando el nombramiento está determinado por consideraciones políticas, el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.” (1983, p.297).
Lo que ha venido pasando en las designaciones para Magistrado, en las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, es intolerable. Se ha venido dando nombramientos que encuadran como anillo al dedo con la preocupación externada por Loewenstein, es decir, actualmente, para llegar a esos puestos se requiere ir a suplicar a quienes tienen la posibilidad de influir o decidir a quién se nombra como Magistrado.
Los méritos académicos y profesionales, la experiencia como abogado o como juez de carrera, la idoneidad como persona analizada de manera integral, quedan en un segundo plano y prevalece la designación por conveniencia. Ahora lo que importa es si usted conoce o tiene acceso a las personas que tienen la posibilidad de influir en la decisión de los diputados, en ese sentido, un aspirante que no tenga esa posibilidad no será designado por más méritos que tenga. ¡Salado!
Todos sabemos que el proceso de designación puede ser manipulado por parte de los diputados. Para nadie es un secreto que la terna resultante del proceso que se da en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, obedece a un proceso en que algunos diputados pueden inclinar la balanza a favor de tal o cual postulante.
El asunto es delicado porque se supone que al puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia deberían llegar personas que sepan de Derecho y que tengan experiencia en esa disciplina profesional. Aunque no se puede generalizar, anteriormente y en la actualidad, allí han llegado personas con un nivel muy discreto de conocimiento jurídico.
Para que nos entendamos, no es lo mismo ser abogado que ser un jurista. A la Corte Suprema de Justicia han estado llegando abogados con alguna experiencia profesional, pero con un conocimiento muy limitado del Derecho; en otras palabras, el jurista es aquel que tiene un conocimiento integral de esta rama del saber y maneja no sólo el texto de la ley sino los conceptos generales del Derecho y las especificidades teóricas aplicables al caso concreto.
Es lamentable leer sentencias, firmadas por Magistrados, que evidencian desconocimiento en relación con la teoría general del Derecho o respecto a la teoría general de la materia específica que se está juzgando. Cualquiera que coja una sentencia de la antigua Sala de Casación y la compare con alguna sentencia de las actuales Salas de Casación, advertirá la diferencia en el manejo de la teoría jurídica y sus conceptos.
No obstante, el asunto no debería sorprendernos, porque en no pocos casos, las sentencias no son redactadas por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, es un secreto a voces que quienes redactan la mayoría de sentencias (por no decir todas) son los letrados; al igual que en el caso de sus jefes, en el mundo de los letrados hay de todo; su nombramiento no necesariamente responde a sus conocimientos en el campo del Derecho, sin embargo, en muchas sentencias se evidencia la falta de experiencia y el desconocimiento jurídico del redactor.
Todo ello junto con otro montón de situaciones que no trascienden públicamente, nos debe llamar a la reflexión de lo que pasa en el Poder Judicial. Da vergüenza observar la forma en que se emiten sentencias con “argumentos” de carácter iusnaturalista para justificar intereses corporativos o viceversa, se utilizan “fundamentos” positivistas para justificar decisiones que pretenden evitar una determinada acción que afecta a un grupo de interés específico.
Los peligros que denuncia la cita que transcribimos al inicio están más presentes que nunca. La cosa ha llegado a tal extremo que ahora se hacen fiestas para celebrar el nombramiento de Magistrado y se invita a los diputados que tuvieron la deferencia de votar positivamente por la persona nombrada; aquello de que la mujer del César no solo debe serlo sino parecerlo, es cosa obsoleta y del pasado.
No hay que ser un sabio para darse cuenta que la división de poderes e incluso la división funcional entre los poderes del Estado dejó de existir hace mucho tiempo. Aunque este fenómeno no es nuevo, el asunto ha llegado a tal nivel de descaro que la diosa griega Temis o Iustitia en su versión romana, se ha quitado la venda y no tiene el menor problema de inclinar la balanza a favor de aquellos intereses que siguen reproduciendo el mito de su divinidad.
No falta mucho para que la dejen chinga a vista y paciencia de todo mundo.

1 comentario:

  1. Creo que la premisa de Lowenstein acerca de "la completa independencia de la función judicial frente a todos los otros detentadores del poder" debería tomarse como un ideal, más que una descripción de la realidad.

    Después de todo, el Poder Judicial no es enteramente independiente: su formación y organización está dada por Ley. El Poder Legislativo dicta su presupuesto, aunque obligado por la Constitución a dar un mínimo, pero además dicta por ley la formación de las Salas y la organización de las mismas.

    De la misma forma afirmar que "Especialmente, cuando el nombramiento está determinado por consideraciones políticas" es una falacia: los nombramientos de jueces SIEMPRE están determinados por consideraciones políticas. No hay ninguna forma que no sea así. Ese es el fundamento del sistema de pesos y contra-pesos que caracteriza los Gobiernos democráticos. Si hay una forma mejor de elegir Magistrados, el peso de la prueba está en los que objetan el sistema actual.

    Al menos hay ciertos mecanismos para garantizar que, aunque exista este tipo de supuesta relación de mutua conveniencia entre el diputado y el magistrado, la posibilidad de "cobrar el favor" es más difícil. Los magistrados son electos por 8 años, necesitando 2/3 de los votos de la Asamblea. Y son re-elegidos automáticamente cada 8 años al menos que esa misma mayoría calificada dicte lo contrario. Esto al menos hace que la presión de ellos por parte del cuerpo político sea mucho menor.

    Además, esta supuesta coincidencia de intereses puede ser producto de honesta coincidencia intelecutal: tal como afirma usted, hay distintas doctrinas jurídicas mutuamente excluyentes. Diputados con esas doctrinas tenderán a favorecer Magistrados que comparten esas doctrinas, no en vista de un beneficio personal, sino porque realmente creen que es la mejor forma de enfocar los problemas judiciales. Eso no es en sí nada malo.

    Si se desea cambiar la doctrina judicial, la forma es convenciendo las bondades de la doctrina propia, y conseguir diputados que la acuerpen. Apelar al cinismo y simplemente alzar los brazos ante la impotencia no beneficia en nada una sana discusión del tema.

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