lunes, 25 de septiembre de 2017

Juristas de Costa Rica: ¿Qué están esperando para alzar su voz?

Hay una cita del constitucionalista Karl Loewenstein, que siempre me ha parecido importante tener presente y no olvidarla. Dice así:
“En virtud de la completa independencia de la función judicial frente a todos los otros detentadores del poder, tiene una importancia decisiva la forma de designación para el cargo judicial. La experiencia general socio-psicológica, según la cual el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, contiene peligros específicos en el caso de la función judicial. Especialmente, cuando el nombramiento está determinado por consideraciones políticas, el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.” (Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, 1983, p.297)
Y es que la designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia es vital para el funcionamiento de la democracia. Se trata de un procedimiento en que va estar presente la política, sin embargo, ello no implica que se desconozca los criterios mínimos que debe tener un funcionario cuyas decisiones influyen en la vida institucional de una sociedad.
Para empezar, el juez designado en cualquier Corte Suprema de Justicia debe tener claro por qué se pretende que haya independencia judicial. Aunque se trata de un principio al que se le puede cuestionar su eficacia, lo cierto es que constituye una guía para la actuación de los jueces, especialmente, cuando sus decisiones están relacionadas con otros poderes del Estado.
Uno de los problemas es que quienes designan y quien es designado, ni siquiera tienen noción del contenido e importancia de este principio constitucional y democrático. Para entender su trascendencia es necesario leer a los clásicos y dudo mucho que muchos Diputados se hayan tomado este trabajo; empero, alguien que ha sido nombrado Magistrado debe necesariamente hacerlo, ya que la comprensión de estos textos debería hacerle ver: por qué no puede ser condescendiente con las personas que lo designaron.
Voy a decir algo que he discutido con algunos abogados constitucionalistas y que ellos no dicen, probablemente, porque temen represalias a la hora de tramitar sus asuntos en la jurisdicción constitucional. En Costa Rica, en muchas Facultades de Derecho, se enseña algunas materias de Derecho Público (Constitucional, Administrativo, etc) con base en compendios de jurisprudencia de la Sala Cuarta y no leyendo a los autores clásicos de esas materias; en otras palabras, se adopta una especie de subordinación reverencial a una jurisdicción cuyas sentencias se tienen como santa palabra, ello en función de lo que algunos han llamado la dictadura del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Alguien podría decir que para efectos prácticos eso es lo más adecuado, sin embargo, muchas de las sentencias de la jurisdicción constitucional presentan un manejo teórico, o de la doctrina (como dicen los abogados), que deja mucho que desear. En muchos casos quienes redactan las sentencias, Letrados o Magistrados, nunca han leído textos básicos como los de Hobbes, Locke o Rousseau y menos textos como los de André Hauriou, Maurice Duverger o Biscaretti Di Ruffia, por citar algunos ejemplos; es decir, muchas de sus decisiones carecen de un sólido fundamento teórico  y se dedican a repetirse a sí mismos en una especie de oda a la citación narcisista y al “copy-paste”.
La conciencia de la función que realizan debería surgir de entender los fundamentos del principio de independencia judicial, pero para ello es necesario leer y entender a los clásicos. Ello aplica también no solo para los Magistrados de la Sala Cuarta, sino para los demás Magistrados de las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Tal y como lo dije en otro artículo de esta columna, no se trata de que se elija como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a eruditos del Derecho. No obstante, quienes lleguen a esos puestos e incluso sus colaboradores, deberían tener un mínimo de formación en aspectos que son fundamentales para cualquiera que pretenda ejercer como Magistrado de la República.
Si los que eligen y son elegidos no tienen conocimiento de los fundamentos que dan sentido a la arquitectura democrática que ha llegado a nuestros días, difícilmente se van a comportar como se espera de ellos. Dicho en palabras sencillas, si seguimos por el camino de la ignorancia, no podemos esperar decisiones sabias que orienten un mejor devenir para nuestra sociedad.
Por eso, en esta hora, toca a los verdaderos juristas dar un paso al frente y alzar la voz. Se pueden inspirar en muchos que, en su día, tuvieron la valentía de denunciar lo que estaba pasando en sus sociedades.
En mi caso, que no soy jurista, hice mención de Loewenstein y quisiera terminar también con él. En el mismo texto que hemos referenciado, de una manera lapidaria, este autor manifiesta lo siguiente:
“La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho. (…)” (Loewenstein, Teoría de la Constitución, p.294)
El que tenga ojos que lea y el que tenga oídos que escuche. Al buen entendedor …

lunes, 18 de septiembre de 2017

¿Qué se hicieron los juristas?

Tengo buenos amigos relacionados con el mundo del Derecho. En general hemos coincidido en que la situación de la Corte Suprema de Justicia es muy delicada y tiene su origen en la designación que se viene haciendo de sus integrantes. Ya no se eligen juristas, ahora se designa a cualquier individuo que tenga el título de Licenciado en Derecho.
Para que nos entendamos, un jurista es mucho más que un profesional en Derecho. No estamos hablando de un abogado que presenta demandas o las contesta, tampoco nos referimos a personas que hacen sentencias o resoluciones, menos aún a los que asesoran con pronunciamientos o dictámenes. El jurista es una persona que conoce, cuestiona y critica al Derecho. Estamos hablando de gente que sabe los fundamentos de las diferentes ramas del Derecho, conocimiento que les permite cuestionar la teoría jurídica prevaleciente y analizar los problemas que presenta la realidad jurídica en su devenir.
Lo anterior implica una reflexión permanente que se debería plasmar en sus sentencias, en la producción intelectual y en su impronta en lo que los romanos llamaban el Foro. Estamos hablando de personajes de la categoría de Alberto Brenes Córdoba que, además de Magistrado de la República, dejó su impronta como uno de los principales juristas que hemos tenido en nuestra historia patria.
A la Corte Suprema de Justicia deberían llegar juristas y no abogados. No es suficiente que los aspirantes a Magistrados tengan un título profesional en Derecho, tampoco que tengan experiencia como asesores, letrados, procuradores, jueces y demás posibilidades de ejercicio profesional; es necesario que los postulantes a este importante cargo, tengan una trayectoria en la que hayan demostrado ser juristas con las características que hemos descrito.
Seamos claros, no existen muchas personas que encajen en este perfil de jurista. Sin embargo, ese es el punto, no se trata de elegir entre el montón de Licenciados en Derecho, sino designar a personas que tengan los méritos de un jurista y que puedan problematizar e imaginar soluciones a la realidad jurídica que vivimos en nuestros días.
Desconozco en qué momento se dejó de elegir a juristas, pero resulta intolerable que ciertos personajes hayan llegado a la Corte Suprema de Justicia. Es “Vox Populi” las limitaciones, de todo tipo, que presenta un Magistrado que ha estado en los medios de comunicación en los últimos días; en otras palabras, muchos amigos abogados me han dicho que ese personaje ni siquiera cumple con los requisitos mínimos en el ámbito académico, profesional o de experiencia en la judicatura.
En última instancia, dado lo difícil de elegir juristas para la Corte Suprema de Justicia, lo menos que podemos pedir es que se elija a una persona que se comporte a la altura de ese puesto. En otras épocas los Magistrados no eran santos pero, por lo menos, no aparecían en público con los políticos que los habían elegido o con personajes de dudosa reputación; es decir, entendían que el puesto de Magistrado requiere de una vida discreta y no bajo la luz de los reflectores como pretende algún Magistrado de reciente nombramiento.
El problema no es solo los requisitos del jurista, sino el procedimiento con que se nombra a los Magistrados. Se ha dado una politización descarada del proceso de elección, se ha puesto de primero la afiliación y la negociación política para colocar una ficha en la Corte Suprema de Justicia, que los criterios mínimos de la persona a elegir en ese puesto tan relevante.
Hay juristas que han optado por callar, miserablemente, ante esta realidad. No soy jurista, pero me siento en la necesidad de manifestar mi repudio ante tanta desfachatez y descaro, espero que la propia Corte Suprema de Justicia le jale el mecate a uno o varios de sus miembros; aunque, para ser franco, no tengo esperanza que ello suceda.
En relación con la Corte Suprema de Justicia, de un tiempo para acá, aplica aquel dicho que dice: ¡Ella sola se moría y entre todos la mataban!

lunes, 11 de septiembre de 2017

¿Cómo hacer para que los representantes no me representen?

Definitivamente los mecanismos de representación en Costa Rica tienen que ser revisados. Basta con haber visto la participación de varios Diputados en la comparecencia del Presidente de la República en relación con el caso del cemento chino, para llegar a esta cruel conclusión. ¡Estamos mal, muy mal!
Hay personas en nuestro parlamento que ni siquiera pueden expresarse de manera adecuada. No estamos planteando que tengan un vocabulario muy refinado ni nada por el estilo, lo único que pretendemos es que sepan hablar con el vocabulario mínimo de una persona que ha pasado por la educación formal. ¿Cómo van a parlamentar en la Asamblea Legislativa si ni siquiera saben hablar?
Cuando uno escucha a ciertos representantes, me parece, que muchos desearíamos no ser representados por esas personas. Es un tema complejo porque tampoco se trata que a los puestos de representación política, únicamente, lleguen eruditos o algo por el estilo. ¡Ni tanto que queme al santo, ni tampoco que no lo alumbre!
Platón decía que La República debería ser gobernada por los que más saben. Se supone que las personas con mayor conocimiento adoptarán las decisiones más sabias para beneficiar a los miembros de la sociedad, sin embargo, todos sabemos que el conocimiento no siempre produce decisiones que benefician al mayor número de ciudadanos.
Más que personas sabias necesitamos personas equilibradas y con sentido común. Nuestros representantes deberían estar en el punto medio, es decir, ni muy inteligentes ni tampoco muy brutos; ni muy rígidos ni tampoco muy blandengues; en fin, personas más cercanas a la normalidad y no a lo excepcionalidad.
Lo deseable es tener representantes que cumplan con un mínimo aceptable para poder realizar bien su trabajo. Ese mínimo es que sepan leer, escribir y hablar bien el castellano; para que nos entendamos, que en lugar de decir “hubieron” digan “hubo”; que en lugar de hacer comentarios o afirmaciones sepan formular preguntas atinentes al tema que se investiga. En fin, por lo menos deberían mostrar algún grado de educación formal mínimo.
No quiero que se entienda que no se toleran errores al escribir o al hablar. Todos erramos y, como lo he escrito en otras ocasiones, debemos ser tolerantes con el error ajeno; sin embargo, lo que resulta censurable es no aprender de los errores propios y ajenos, hay representantes del pueblo que una vez sí y otra también, vuelven a incurrir en los mismos errores.
Está claro que somos un pueblo formalmente educado, pero eso no significa que la educación haya penetrado en las personas. En efecto, la educación es algo que está más allá de las aulas, está más relacionada con lo que la gente ha aprendido con el devenir de su vida; dicho en palabras sencillas, hay personas muy educadas que sin haber pasado por la educación formal, pueden leer, escribir y hablar de una mejor manera que algunos de nuestros representantes en la Asamblea Legislativa.
Como siempre no se puede generalizar y echar a todos en el mismo canasto, empero, está claro que el procedimiento para elegir nuestros representantes viene haciendo agua hace rato. Hace rato que la gente con algún grado de señorío ha dejado de aspirar a estos puestos, cuesta encontrar algún señorón o señorona que capte nuestra atención por la forma en que se expresa y plantea los asuntos de interés público.
El problema es que, al parecer, es un problema mundial. Será que deberemos conformarnos y aplicar aquello de: ¡Mal de muchos …!

lunes, 4 de septiembre de 2017

La Universidad de Costa Rica debe dar ejemplo a la sociedad costarricense

No tengo ninguna relación con la Universidad de Costa Rica. No soy profesor, ni trabajador y tampoco tengo ningún vínculo con esa institución de educación superior. Sí tengo conocidos que trabajan allí, docentes, administrativos y estudiantes, razón por la cual uno se entera de cosas que pasan allí.
El tema que deseamos analizar, se resume en un hecho que ha sido plenamente verificado e incluso reconocido, a saber: la firma del Rector en un documento en que se nombra a su hija. ¿Cómo se valora o califica el hecho? Eso es un asunto diferente.
Teniendo en cuenta que el hecho se produjo y que existe dentro del ordenamiento jurídico normas que prohíben este tipo de hechos, lo que procede es valorar o analizar si la acción fue dolosa o culposa. Para ello es necesario que la UCR haga el procedimiento correspondiente para establecer si el Rector cometió una infracción o no al ordenamiento jurídico, claro está, respetando todo lo que establece el derecho al debido proceso garantizado constitucionalmente.
Los miembros de la comunidad universitaria deben tener claro que la sociedad costarricense espera una actuación en que la UCR muestre una actuación clara para resolver este hecho concreto. Mal harían los órganos universitarios encargados de decidir este tipo de situaciones, en no evidenciar una acción transparente para que este caso sea resuelto de manera transparente y conforme a Derecho.
Lo más inteligente que pueden hacer frente a la sociedad costarricense y a la comunidad universitaria, es abrir un proceso en que se establezca, claramente, qué pasó en este caso. Le harían un mal a la UCR como institución y al Rector como autoridad, si no se disipa cualquier duda en relación con lo sucedido con el nombramiento de su hija.
Ahora bien, no veo que esta solicitud a la UCR o a los miembros de la comunidad universitaria, vaya en contra de la autonomía universitaria. Al contrario, se está instando a la propia universidad el hacer las acciones correspondientes para este tipo de casos, empero, ello no obsta para hacerles ver que tienen una responsabilidad frente a la sociedad costarricense que los está observando y analizando.
Solicitar que se esclarezca este hecho en el que está involucrado el Rector y su hija, por ningún lado que se le mire, cuestiona la autonomía universitaria. Tampoco una solicitud como esta cuestiona la libertad de cátedra, la investigación y la acción social que realiza la UCR, actividades todas que la sociedad costarricense agradece y promueve. Quien haga semejante señalamiento, deja mucho que desear y no resiste el más mínimo análisis lógico.
Menos lógico resulta “argumentar” que la UCR está lleno de lazos de parentesco. Semejante planteamiento podría dar lugar a una discusión en relación con el nepotismo a lo interno de esta casa de estudios superiores, sin embargo, ese sería otro tema y lo que se está analizando es algo muy concreto: ¿Es o no jurídicamente correcto que el Rector de la UCR haya firmado un documento en que está involucrada su hija?
Tampoco resulta pertinente alegar que la firma del Rector es la última en una cadena de firmas que involucra a otros funcionarios universitarios. Podrá ser la última, pero ello no lo exonera de la responsabilidad que ello implica; de hecho su rúbrica es la que tiene la potestad de representar a toda la UCR, ello de conformidad con lo que establece el propio Estatuto Orgánico de esa casa de estudios superiores. Se podría alegar que el señor Rector no leyó lo que estaba firmando o que sus asesores no le advirtieron las consecuencias de su firma, lo cierto es que en ningún caso eso lo libera de su responsabilidad.
En síntesis, nadie le está imponiendo absolutamente nada al Consejo Universitario o a la Asamblea Plebiscitaria de la UCR. Al contrario, estas instancias tienen una responsabilidad histórica ante la sociedad costarricense y ante la comunidad universitaria, les corresponde adoptar una decisión que permita al Rector y a la UCR disipar toda duda respecto a las actuaciones de sus funcionarios, en este caso, de su máxima autoridad administrativa: el Rector.
Insisto, lo más inteligente que pueden hacer es que en un procedimiento de investigación institucional, den la oportunidad a las partes involucradas de esclarecer este hecho. Así la UCR en general y el Rector en particular, de una vez por todas, podrán disipar cualquier clase de duda que exista en relación con este asunto.
En lugar de observar el proceso de investigación como un riesgo o como una afrenta contra el Rector, deberían verlo como una oportunidad de oro para saldar este asunto ante la comunidad universitaria y nacional. Total, como dice el dicho: ¡El que nada debe, nada debería de temer!
Espero que este artículo no me haga una persona que atenta contra la universidad pública y en concreto, contra la UCR. Ojalá que el texto aquí escrito no me convierta en un privatizador de la educación superior costarricense. Guardo la esperanza que estas líneas no generen que me declaren no grato en alguna instancia de la UCR o que digan que le hago el juego al Sindicato de esa universidad que, por cierto, está bastante desprestigiado.
Solo es la opinión de un ciudadano común que tiene la posibilidad de expresarla en este medio de comunicación. Tengo el mayor de los respetos y admiración por la UCR y su función en la sociedad costarricense, comprendo perfectamente por qué el artículo 84 de la Constitución Política le otorga independencia para el desempeño de sus funciones; sin embargo, ese respeto y admiración son los que me hacen instarlos para que den el ejemplo a seguir en este tipo de casos. ¡Lucem Aspicio!