lunes, 25 de septiembre de 2017

Juristas de Costa Rica: ¿Qué están esperando para alzar su voz?

Hay una cita del constitucionalista Karl Loewenstein, que siempre me ha parecido importante tener presente y no olvidarla. Dice así:
“En virtud de la completa independencia de la función judicial frente a todos los otros detentadores del poder, tiene una importancia decisiva la forma de designación para el cargo judicial. La experiencia general socio-psicológica, según la cual el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, contiene peligros específicos en el caso de la función judicial. Especialmente, cuando el nombramiento está determinado por consideraciones políticas, el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.” (Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, 1983, p.297)
Y es que la designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia es vital para el funcionamiento de la democracia. Se trata de un procedimiento en que va estar presente la política, sin embargo, ello no implica que se desconozca los criterios mínimos que debe tener un funcionario cuyas decisiones influyen en la vida institucional de una sociedad.
Para empezar, el juez designado en cualquier Corte Suprema de Justicia debe tener claro por qué se pretende que haya independencia judicial. Aunque se trata de un principio al que se le puede cuestionar su eficacia, lo cierto es que constituye una guía para la actuación de los jueces, especialmente, cuando sus decisiones están relacionadas con otros poderes del Estado.
Uno de los problemas es que quienes designan y quien es designado, ni siquiera tienen noción del contenido e importancia de este principio constitucional y democrático. Para entender su trascendencia es necesario leer a los clásicos y dudo mucho que muchos Diputados se hayan tomado este trabajo; empero, alguien que ha sido nombrado Magistrado debe necesariamente hacerlo, ya que la comprensión de estos textos debería hacerle ver: por qué no puede ser condescendiente con las personas que lo designaron.
Voy a decir algo que he discutido con algunos abogados constitucionalistas y que ellos no dicen, probablemente, porque temen represalias a la hora de tramitar sus asuntos en la jurisdicción constitucional. En Costa Rica, en muchas Facultades de Derecho, se enseña algunas materias de Derecho Público (Constitucional, Administrativo, etc) con base en compendios de jurisprudencia de la Sala Cuarta y no leyendo a los autores clásicos de esas materias; en otras palabras, se adopta una especie de subordinación reverencial a una jurisdicción cuyas sentencias se tienen como santa palabra, ello en función de lo que algunos han llamado la dictadura del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Alguien podría decir que para efectos prácticos eso es lo más adecuado, sin embargo, muchas de las sentencias de la jurisdicción constitucional presentan un manejo teórico, o de la doctrina (como dicen los abogados), que deja mucho que desear. En muchos casos quienes redactan las sentencias, Letrados o Magistrados, nunca han leído textos básicos como los de Hobbes, Locke o Rousseau y menos textos como los de André Hauriou, Maurice Duverger o Biscaretti Di Ruffia, por citar algunos ejemplos; es decir, muchas de sus decisiones carecen de un sólido fundamento teórico  y se dedican a repetirse a sí mismos en una especie de oda a la citación narcisista y al “copy-paste”.
La conciencia de la función que realizan debería surgir de entender los fundamentos del principio de independencia judicial, pero para ello es necesario leer y entender a los clásicos. Ello aplica también no solo para los Magistrados de la Sala Cuarta, sino para los demás Magistrados de las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Tal y como lo dije en otro artículo de esta columna, no se trata de que se elija como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a eruditos del Derecho. No obstante, quienes lleguen a esos puestos e incluso sus colaboradores, deberían tener un mínimo de formación en aspectos que son fundamentales para cualquiera que pretenda ejercer como Magistrado de la República.
Si los que eligen y son elegidos no tienen conocimiento de los fundamentos que dan sentido a la arquitectura democrática que ha llegado a nuestros días, difícilmente se van a comportar como se espera de ellos. Dicho en palabras sencillas, si seguimos por el camino de la ignorancia, no podemos esperar decisiones sabias que orienten un mejor devenir para nuestra sociedad.
Por eso, en esta hora, toca a los verdaderos juristas dar un paso al frente y alzar la voz. Se pueden inspirar en muchos que, en su día, tuvieron la valentía de denunciar lo que estaba pasando en sus sociedades.
En mi caso, que no soy jurista, hice mención de Loewenstein y quisiera terminar también con él. En el mismo texto que hemos referenciado, de una manera lapidaria, este autor manifiesta lo siguiente:
“La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho. (…)” (Loewenstein, Teoría de la Constitución, p.294)
El que tenga ojos que lea y el que tenga oídos que escuche. Al buen entendedor …

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