lunes, 7 de agosto de 2017

¡No a la arbitrariedad en el retiro de placas!

Que complicado es el equilibrio entre el poder y el derecho. Históricamente el controlar el poder ha sido, quizás, el propósito más importante que ha tenido el conocimiento jurídico desde su origen; no obstante, un excesivo control tiene repercusiones en la efectividad de aquellos que tienen como trabajo hacer cumplir la ley.
Lo anterior viene a cuento por una de las situaciones que ha desencadenado la reforma que se aprobó a la Ley de Tránsito. Me refiero a la normativa que permite a los oficiales de tránsito retirar a los vehículos que ellos estiman que está mal parqueado.
Voy a exponer un caso real que sucedió en Barrio Escalante, en lo que ahora denominan el bulevar gastronómico. Cualquiera que haya ido por esa zona convendrá que la existencia de parqueos es bastante limitada o casi inexistente, por esta razón, las personas que suelen ir a almorzar a los diferentes restaurantes de ahí, parquean en las calles aledañas que no son muy transitadas.
Pues bien, a una persona que estacionó su vehículo en una calle que no tiene línea amarilla, en la que no estaba obstruyendo tránsito alguno, ni el tránsito de vehículos, personas, ciclovías o aceras, le hicieron una infracción. Pero como si eso no fuera suficiente y sin razón alguna, le retiraron las placas en un acto total y completamente arbitrario por parte del oficial de tránsito de la Municipalidad de Montes de Oca.
El punto fundamental es el criterio arbitrario del oficial de tránsito para decidir el retiro de las placas. La norma parte del supuesto que los oficiales de tránsito no van a retirar las placas arbitrariamente, sin embargo, como ha sucedido en muchas ocasiones cuando se aprueba este tipo de normativa, en los siguientes días los oficiales de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y de las Municipalidades que tienen este tipo de oficiales, se dio rienda suelta al retiro de placas en calles en que no se justifica semejante sanción.
El daño que le hicieron a la persona a que nos referimos es irreparable, debido a que su vehículo es esencial para realizar su trabajo. Así las cosas, para poder recuperar sus placas, tuvo que ir al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y cuando llegó a pagar a inicio de semana, le dijeron que la boleta de tránsito no estaba ingresada en el sistema; por tanto, ante esta circunstancia, no pudo hacer la respectiva cancelación para que le devolvieran sus placas, claro está, ello se lo dijeron después de una o dos horas de hacer fila.
Volvió miércoles de aquella semana por la imperiosa necesidad de contar con su vehículo para trabajar. Consultó, nuevamente, si la boleta ya la habían ingresado al sistema y la respuesta fue negativa, razón por la cual exigió hablar con un funcionario que pudiera solucionar semejante despropósito. Después de que procedieron a ingresar “manualmente” la boleta al sistema, tuvo que pagar la infracción en un Banco del Estado; todo ello con el objetivo principal de que le devolvieran las placas, sin embargo, ello no sucedió. ¿Qué pasó?
Pues, una vez que había pagado la boleta confeccionada por la arbitrariedad del oficial de tránsito, tuvo que volver hacer la misma fila del inicio y le manifestaron que las placas no habían llegado, todavía, al COSEVI. Para que nos entendamos, a quien le retiran las placas, le toca esperar que los oficiales de tránsito remitan las placas al citado Consejo, desde la instancia gubernamental en que laboran.
Y es que no he dicho que el acto arbitrario de retiro de placas, fue realizado por un policía de la Municipalidad de Montes de Oca, en una calle donde dicho funcionario no tiene jurisdicción territorial. La arbitrariedad se configura no solo porque se trató de un acto en que no se configuró el supuesto de hecho de la norma para el retiro de las placas; además, la irregularidad es doble porque quien realizó el acto arbitrario, no tenía competencia territorial para hacerlo.
La persona, como no habían remitido las placas al COSEVI, tuvo que regresar en días posteriores para hacer la única fila en que resuelven todo. Cuento el suplicio de esta persona, porque esta situación de arbitrariedad le está ocurriendo a diferentes ciudadanos que se ven sometidos a estas situaciones y, porque no se sabe, si más temprano que tarde le puede ocurrir a usted estimado lector.
Para no hacer el cuento muy largo, después de casi dos semanas sin poder usar su vehículo, la persona a la que nos hemos referido, le devolvieron sus placas. El ejercicio arbitrario de la posibilidad de interpretación que establece la ley, dio como resultado que esta persona fuera sometida a una serie de procedimientos también arbitrarios por parte de la administración pública. ¡Esto es un atropello para el ciudadano!
Ninguna persona tiene que sufrir una pesadilla como la padecida por esta persona. Tal vez usted, estimado lector, piensa que esto no le va pasar, sin embargo, cuando uno menos lo espera se ve enfrentado a estos excesos de poder y es ahí en que las personas se preguntan: ¿Es conveniente o no que quienes ejercen el poder sancionatorio o represivo del Estado lo hagan con tanta discrecionalidad de interpretación?
Tal vez alguien dirá que lo procedente es denunciar al oficial que actuó arbitrariamente. Teóricamente puede ser factible, sin embargo, el desgaste personal y de tiempo es sumamente grande y con un agravante, la posibilidad que se ponga coto a la arbitrariedad del oficial es remota y mucho menos una sanción ejemplarizante que permita evitar los abusos de poder de estos funcionarios públicos.
Lo real y lo que sucedió en la práctica es lo siguiente: 1) El oficial realizó un acto arbitrario al amparo de una reforma legal que le otorga una potestad interpretativa demasiado amplia. 2) Consumada la arbitrariedad, a quien le toca padecer es al administrado y no al funcionario público que, como siempre, no responde en lo personal por este tipo de acciones.
Cuento esta historia para que todos estemos alerta ante este tipo de arbitrariedad.

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