lunes, 3 de octubre de 2016

Plebiscito o Referéndum: ¿Qué es lo importante en ambos casos?

Dentro de la teoría democrática, el plebiscito y el referéndum, constituyen procedimientos en que el pueblo de un determinado territorio expresa su voluntad. Aunque en ambos casos se trata de formas de democracia directa, evidentemente, se trata de institutos políticos y jurídicos diferentes; en otras palabras, aunque se parecen, un plebiscito no es igual a un referendo y ello normalmente no es explicado por quienes abogan o rechazan estos procedimientos de democracia directa.
El Plebiscito es un procedimiento que tiene su origen en la República Romana. En aquel tiempo el Tribuno convocaba a la Plebe para que participara y desarrollara una deliberación en relación con algún asunto que era de interés para este segmento de la población, el cual se distinguía de aquellos que ostentaban el poder político y que eran aquello denominados como Patricios; es decir, atendiendo al origen histórico del procedimiento, el Plebiscito es la consulta que se hace a la Plebe por parte de aquellos que detentan el poder político en un determinado territorio.
Al Referéndum, por su parte, se le suele distinguir del Plebiscito con base en la eficacia normativa que tiene en el ordenamiento jurídico del territorio donde se realiza. Se trata de un procedimiento por medio del cual se le consulta a los ciudadanos si están en acuerdo o no, que se apruebe un determinado acto o norma jurídica que va ser de aplicación obligatoria para todas las personas del territorio; en ese sentido, pareciera, que al Referéndum se le otorga un grado mayor de importancia, dado que su resultado está vinculado no solo a una consulta sino a una obligación emanada de la vinculación que la decisión tendrá con el ordenamiento jurídico.
No nos interesa aquí desarrollar las diferentes perspectivas teóricas existentes en relación con la distinción de los términos Plebiscito y Referéndum. Lo que sí queremos es insistir que, en cualquiera de los dos casos, es sumamente relevante el grado de participación para que se le pueda dar un carácter vinculante en lo político o en lo jurídico; no se vale que se pretenda hacer obligatorio un Plebiscito o Referéndum en que la participación del pueblo o del cuerpo electoral sea sumamente reducida.
¿Se puede tener como obligatorio, por el sí o por el no, un Plebiscito en que la abstención está por arriba del 60%? Se supone que cuando se plantea un procedimiento de democracia directa, uno de los aspectos primordiales es determinar el nivel o umbral de participación para que la decisión pueda ser considerada vinculante; lo anterior supone, desde mi perspectiva, que debería participar más de la mitad del cuerpo electoral, es decir, el 51% del total de ciudadanos con derecho a participar en el Plebiscito o Referéndum.
No me es ajeno que el porcentaje de participación es discutible. Tanto en la Ciencia Política como en la Ciencia Jurídica, se ha debatido los niveles de legitimidad que supone una baja participación en este tipo de procedimientos de democracia directa; sin embargo, el sentido común nos dice que una baja participación no puede considerarse vinculante en un sentido u otro, una minoría no puede decidir por la mayoría de los electores bajo la excusa de no ser culpables que la participación haya sido reducida o por la desidia de los electores.
El Plebiscito que se hizo en Colombia en estos días, tenía definido un umbral de participación muy bajo para considerar legítimos los Acuerdos de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Independientemente que hubiera triunfado el sí en el Plebiscito, la abstención que hubo fue demasiada y ello no ayuda a revestir de legitimidad los Acuerdos de Paz o las tesis en contra de los mismos.
En Hungría también se hizo una consulta popular en la que era necesaria una participación de más del 50% para que pudiera ser considerada válida. En aquel país, el gobierno pretendía legitimar la política que han venido desarrollando contra la migración y refugiados que han estado llegando a Hungría; en otras palabras, el gobierno húngaro está en contra del asentamiento obligatorio de ciudadanos no húngaros en su país, dichosamente, el resultado no alcanzó el 50% para ser considerado válido, a pesar que los votantes apoyaron las tesis del gobierno húngaro.
En síntesis, la definición del nivel de participación en el desarrollo de procedimientos como el Plebiscito o Referéndum es clave para que no se engañe a la población y se le otorgue carácter de obligatoriedad a algo que no debería tenerlo. Debemos estar alerta para exigir un umbral alto de participación para poner en marcha este tipo de procedimientos de democracia directa; recordemos que siempre habrá personas interesadas en legitimar sus intereses acudiendo a subterfugios como la definición de umbrales pequeños de participación para los procedimientos de democracia directa.
No debería ser válido que unos pocos decidan por muchos algo que afecta a la mayoría de ciudadanos de un país. Ello no es lógico y tampoco puede otorgar legitimidad a la decisión.
¡Alerta a no caer en estos cantos de sirena en Costa Rica!

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