lunes, 13 de octubre de 2014

El agua todavía no es un derecho

En estos días hemos podido observar algunos problemas en relación con el tema del agua. Los medios de comunicación han desinformado que los vecinos de la comunidad de Tacares de Grecia no han permitido o no quieren que se inicie un proyecto para ampliar la cantidad de agua que está destinada a la comunidad de Atenas.
No obstante, escuchando a los vecinos de Tacares, uno se da cuenta que no es un problema de falta de solidaridad o de egoísmo de parte de ellos. El problema tiene que ver con algo que viene sucediendo en otras comunidades, a saber: se quiere que esa agua sea utilizada para proyectos urbanísticos de lujo con un alto consumo del preciado líquido.
Recordemos que en la comunidad de Sardinal se presentó una situación similar. Con el argumento que el agua es de todos, se quería proporcionar el servicio a un gran desarrollo que iba ocupar grandes cantidades de agua y ya todos sabemos lo que ocurre cuando se tiene esos vecinos: Ellos terminan acaparando toda el agua y la comunidad del lugar queda desabastecida.
He escuchado que en la comunidad de Potrero en Guanacaste está sucediendo una situación similar. Los miembros más longevos del pueblo, con mucho esfuerzo, hace años con pico y pala cavaron los pozos que alimentan la ASADA del pueblo; sin embargo, ahora se ha hecho un mega-proyecto turístico que pretende abastecerse de esa fuente de agua potable y claro, ahora encuentran muy fácil alegar que todas las personas tienen derecho a esa agua.
Como se puede apreciar en los tres ejemplos descritos, hay un uso instrumental e interesado del argumento de la igualdad. Para unas cosas somos iguales y para otras no lo somos. Se es igual para aprovecharse de un recurso hídrico que ha costado mucho proveer y no se es igual en el disfrute de los beneficios de esa misma agua. 
Tenemos que tener claro que en este momento el agua no es un derecho. En la Constitución Política no existe un artículo, un inciso o una línea en que se consigne el derecho constitucional de cada costarricense al agua; en otras palabras, jurídicamente, el agua no es un derecho sino que se entiende como un bien de los llamados demaniales.
¿Qué diferencia hay entre un bien demanial y un derecho incorporado a la Constitución Política? El bien demanial es aquel que es propiedad del Estado, es decir, son bienes de dominio público; debido a esto, el gobierno de ese Estado podría decidir concesionar o determinar que un ente privado lo explote. Es lo que sucede, por ejemplo, con el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación; o también, lo que ocurre con la explotación que algunas empresas privadas hacen de los recursos marítimos.
En consecuencia, el agua podría correr una suerte parecida. Un gobierno cualquiera, de la ideología que sea, podría decidir cerrar el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otorgar a una empresa la explotación de este bien demanial; situación que generaría que si una persona no puede pagar el suministro de agua, no se le proveería de este líquido vital para vivir.
Hace poco pude ver un documental en el que una empresa francesa que explota el agua en Bolivia, no le suministraba el servicio a las personas que no podían pagar. Había gente humilde que vivía a la par de la planta de agua de los franceses e incluso las tuberías de distribución pasaban frente a sus casas, ¡increíble!, y no tenían ni una gota de agua para sus necesidades mínimas.
Alguien podría alegar que aquí no sucedería este tipo de cosas porque la Sala Constitucional ya ha emitido sentencias diciendo que se debe garantizar el servicio y que no se les puede cortar el suministro sin avisarle al abonado. El problema es que la jurisdicción constitucional podría cambiar de opinión si en lugar de una institución pública es una empresa privada la que se encarga de brindar el servicio de agua; es decir, no se puede estar a expensas de las decisiones de la Sala Constitucional.
La mayoría de la gente creen que tenemos derechos por el mero hecho de ser personas. Esta es una idea errónea que fue impulsada por el viejo derecho natural y que sirvió en su momento para impulsar la mayoría de los derechos individuales que actualmente constan en las constituciones políticas de los países; sin embargo, esos derechos para que fueran constitucionalizados y respetados por el poder político, tuvieron que ser peleados por aquellos que en su momento no tenían libertad de expresión, libertad para reunirse, libertad para profesar la religión que quisieran, en fin, las libertades como las conocemos actualmente.
En ese sentido, se puede estar de acuerdo en que el agua sea un derecho, pero ello es sólo una aspiración si no se tiene las herramientas para hacer efectivo ese deseo. Dicho de otra manera, si ese anhelo no es incorporado al ordenamiento jurídico, no se le puede llamar un derecho en el sentido pleno del término y por tanto, tampoco se puede exigir su realización desde el punto de vista jurídico.
Entendámonos. Todos podemos estar de acuerdo en que el agua se convierta en un derecho, incluso para darle mayor fuerza a ese deseo, le podemos llamar derecho humano al agua; sin embargo, no es lo mismo que ese derecho esté debidamente incorporado al texto constitucional, a que sea una aspiración a la que le colgamos la etiqueta de ser un derecho humano.
Ahora bien, es mejor que el derecho esté en la Constitución Política a que no esté. El hecho que el agua se incorpore al texto constitucional como derecho, permitirá a cualquier persona utilizar los instrumentos jurídicos de garantía para procurar que ese derecho sea eficaz; en cambio, si el agua se mantiene como un bien demanial o de dominio público, ese derecho no solo no existe sino que, además, no podría exigirse al proveedor del agua este líquido vital.  
Si a el agua lo convertimos en un derecho debidamente incorporado en el texto constitucional, nos aseguramos que el Estado, por medio del gobierno, tenga la obligación de hacer eficaz ese derecho constitucional al agua. Ello significa, indirectamente, que no podría darse en concesión u otorgar a una empresa privada la explotación del agua, con lo cual el pueblo de Costa Rica se asegura la posesión de este bien tan preciado; y por otro lado, no podría haber personas que por su condición económica, tuvieran que morir porque no pueden pagar por el agua.
En síntesis, podemos decir que el agua es un derecho humano para crear consenso alrededor de esta idea y lograr que la gente se movilice en favor de este anhelo; sin embargo, la lucha debe estar orientada a que el agua se convierta en un verdadero derecho y ello ocurrirá cuando esté debidamente incorporado en la Constitución Política de Costa Rica. 
Ya se hizo un referéndum para algo que ha mostrado no tener los beneficios que algunos decían para el pueblo de Costa Rica. Afirmaban que iba haber pleno empleo y que todos tendríamos la posibilidad de comprar un vehículo del año, es decir, íbamos, al mejor estilo de G.W. Villalobos, a sujetar los perros con collares de salchichón. Desgraciadamente hubo gente que les creyó.
Pues bien: ¿Por qué no hacer un referéndum para que el agua se convierta en un derecho debidamente incorporado en la Constitución Política de Costa Rica?
Estoy claro que la idea no es nueva y tampoco pretendo apropiarme de ella, simplemente, la vuelvo a poner en el tapete para discutirla y ojalá, llevarla a la práctica.
Porque, aunque parezca increíble, la propuesta de referéndum para que el agua sea un verdadero derecho, tendría mucha oposición. Hay interesados en el negocio del agua y esos serían los primeros en oponerse a que el agua sea un derecho constitucional. De hecho son los que han estado promoviendo el engaño que un derecho al agua constitucionalizado es igual a que sea un bien demanial o de dominio público. 
Tenemos la palabra los costarricenses.

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