lunes, 9 de enero de 2017

La ocurrencia de una Asamblea Nacional Constituyente

Ahora resulta que la redacción de un nuevo texto constitucional arreglará todos los problemas de Costa Rica. Un distinguido filósofo del derecho radicado en nuestro país ha denominado esta ilusión como el platonismo de las reglas, es decir, la creencia mitológica que las normas jurídicas y en este caso la Constitución, tienen la facultad mágica de resolver las diferentes situaciones que impiden un funcionamiento adecuado de la institucionalidad costarricense.
Nosotros desde hace tiempo hemos escrito sobre el peligro que encierra semejante propuesta. En un artículo publicado en este diario el 16 de junio de 2012, debido a que en ese momento Rodrigo Arias Sánchez andaba con esa “cantaleta”, escribíamos lo siguiente:
“Una de las batallas decisivas que deberemos dar en un futuro cercano consiste, en afrontar la idea de Rodrigo Arias Sánchez de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Se trata de un proyecto que, sin lugar a dudas, busca darle la estocada final al modelo de Estado que con mucho esfuerzo surgió de la constituyente del año 1949. Como sabemos, el proyecto de constitución que llevaron los socialdemócratas de la época, fue bloqueado por parte de la oligarquía que había gobernado a Costa Rica desde el siglo XIX. A pesar de esa situación y con miles costos, se logró introducir en el texto constitucional, una serie de normas que lograron dar sustento jurídico al Estado de Bienestar que los neoliberales vienen desmantelando desde hace veintiséis años. Principalmente el diputado constituyente Rodrigo Facio Brenes, junto con otros compañeros de causa, lograron mantener e introducir un capítulo relacionado con los Derechos y Garantías Sociales. Al leer las actas de la Asamblea Constituyente, uno se puede dar cuenta del enorme trabajo de argumentación y convencimiento que significó la aprobación de aquellas normas sustentadas en los principios de solidaridad, equidad y justicia. Aunque se venía saliendo de un conflicto armado y el bando triunfador tenía la fuerza que brinda la victoria, los grupos conservadores lograron obstaculizar e impedir que el proyecto de Constitución social demócrata se pudiera concretar de manera integral. La pregunta que surge al conocer estos hechos históricos es: ¿Qué clase de texto constitucional surgiría ahora que existe un claro sesgo ideológico a favor de las tesis que abogan por el desmantelamiento del Estado del Bienestar? Es en la respuesta de esta pregunta, en que se atisba la relevancia y lo que hay detrás de la propuesta de los Arias de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.”
Desde aquel momento y hasta a la actualidad, la “cantaleta” ha seguido con un cambio en los difusores de los “argumentos” demagógicos que se esgrimen. En lugar de Rodrigo Arias Sánchez, ahora aparece Alex Solís Fallas encabezando las gestiones para un referéndum que propicie la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; al respecto, ya en esta columna, en un artículo de abril de 2016 titulado “Reformismo en lugar de una constituyente”decíamos lo siguiente:
“Desde hace un tiempo vienen ciertas cabezas calientes proponiendo que es necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El argumento que han repetido, muchas veces, es que la institucionalidad costarricense se quedó obsoleta y que no funciona por culpa de una carta magna que no está acorde con el signo de los tiempos. El argumento es total y completamente falaz. No es necesario convocar a una constituyente para arreglar los vicios que tiene el régimen político costarricense, ya que los cambios necesarios se podrían realizar por medio de reformas parciales a la carta magna; es decir, se trata de cambios que se pueden hacer con los procedimientos previstos en el mismo texto aprobado en 1949. (…) El punto medular es que no existen recetas mágicas aplicables a todos los países. Cada sociedad tiene sus particularidades y no se puede pensar que con una Asamblea Nacional Constituyente los problemas de Costa Rica se van a solucionar; dicho en otras palabras, el frío no está en las cobijas, las relaciones de poder son más complejas y no dependen de la estructura política imperante. Además, la coyuntura histórica no es favorable para que el texto resultante de una Asamblea Nacional Constituyente profundice las conquistas sociales del pueblo costarricense. A finales de la primera mitad del siglo XX, teniendo condiciones ideológicas y fácticas para aprobar el proyecto de Constitución Política elaborado por los socialdemocratas costarricenses ello no fue posible; ahora imaginen lo que sucedería en la actualidad, en un contexto en que el péndulo ideológico está hacia la derecha y los poderes fácticos están bajo el dominio de los grupos económicos. En síntesis, no hay que ser muy inteligente para saber que en la actualidad no hay condiciones para aprobar una Constitución Política que permita profundizar y mantener las conquistas sociales del pueblo costarricense. Ante esta realidad, el camino más sensato es el de las reformas parciales, sin embargo, las cosas han llegado a tal extremo que este tipo de reformas pueden ser declaradas como inconstitucionales por la jurisdicción constitucional. ¡No comamos cuento!”
Lo advertido en los textos transcritos se hace más relevante al leer lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones al pronunciarse sobre la gestión presentada por el señor Alex Solís Fallas y otros ciudadanos con el objeto de que el Tribunal les autorice la recolección de firmas para someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– el proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente. En efecto, en dicho pronunciamiento se indica que no es posible establecer límites o restricciones a los diputados constituyentes en relación a los cambios que podrían hacer al texto constitucional.
La redacción del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones desarrolla su planteamiento desde lo más rancio de la dogmática jurídica constitucional. Al respecto indica en lo que nos interesa:
“III.II.- De los poderes de la Asamblea Constituyente. La Constitución Política establece dos tipos de reforma: parcial y general. En el primero de los casos la Asamblea Legislativa, actuando como poder reformador, tiene las facultades necesarias para variar el texto constitucional en puntos no esenciales; en otros términos, su posibilidad de introducir cambios no es omnímoda. En efecto, en la sentencia n.° 2771-03 de las 11:40 horas del 4 de abril de 2003, el Juez Constitucional costarricense estableció que el poder constituyente derivado de la aplicación del numeral 195 de la Constitución Política no era soberano: no tiene las competencias para, por ejemplo, afectar negativamente los derechos fundamentales, ni los sistemas político y económico. Lo anterior por cuanto tales “decisiones políticas  trascendentales” están reservadas a la mayor expresión de soberanía: la Asamblea Constituyente (cuya previsión está en el artículo 196 del referido texto normativo). Sobre esa línea, el indicado precedente precisa que “las decisiones políticas fundamentales corresponden exclusivamente al pueblo como soberano a través de la competencia que delega en las asambleas nacionales constituyentes, electas para este efecto y representativas de la voluntad popular general”, de donde se extrae que tales asambleas son la expresión máxima de soberanía y, en ese tanto, no tienen límites en cuanto a su poder reformador. Por ello, no se podría –a través de una ley de convocatoria– limitar las competencias de la Asamblea Constituyente. Por definición, tal cuerpo colegiado es el máximo poder jurídico-político que se estatuye en los Estados para tomar las decisiones trascendentales de organización y diseño institucional, así como del régimen de derechos de los habitantes del país. (…)”
Lo que se indica en el último párrafo desconoce las posiciones filosóficas y teóricas que se han desarrollado después de la Segunda Guerra Mundial en el ámbito del Derecho y de la Política. Tanto en la Ciencia Jurídica como en la Ciencia Política en relación con el régimen democrático, ha habido claridad en atemperar la vieja idea de la soberanía absoluta e ilimitada en función del desarrollo del régimen de Derechos de los seres humanos; lo manifestado por el Tribunal Supremo de Elecciones desconoce abiertamente el coto vedado que representan los Derechos Fundamentales, los cuales son fundamentales no por estar en el texto constitucional como algunos dicen y enseñan, sino porque los Derechos son el fundamento del Estado Democrático de Derecho que se ha venido construyendo desde la Modernidad occidental.
No solo hay que estar alerta de los cabezas calientes que andan con la “cantaleta” de la Asamblea Nacional Constituyentes, sino también de la ineptitud de aquellos que están en puestos de toma de decisión jurídica. Lo peor es que hay personas que terminan creyendo en lo que dicen estos individuos e incluso, no me extrañaría, que terminen votando por aquellos que ofrecen eliminar Derechos (principalmente sociales) de nuestra carta magna.
¡Alerta ante tanta demagogia!

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