lunes, 25 de agosto de 2014

El cuento de la Seguridad Jurídica

Quizás usted, al igual que yo, de unos años para acá viene escuchando a ciertos personajes hablar de algo que llaman seguridad jurídica. No obstante, es muy probable que muchas personas no tengan la menor idea a que se refieren, es decir, como sucede en muchos casos, se trata de una terminología que se pone de moda y es repetida sin siquiera haberse tomado el trabajo de buscar su significado.
Lo primero que debemos decir es que la seguridad jurídica es un mito. Se trata de un postulado dogmático del Derecho, con el cual se fundamenta una serie de institutos jurídicos que se utilizan en sus diferentes materias y en los diferentes procesos judiciales; en otras palabras, es un dogma que se asume sin cuestionarlo y a partir de ahí, se aplica sin pensar en sus consecuencias.
La seguridad jurídica no es una cosa o un objeto, se trata de un valor y por tanto, estamos en presencia de un concepto. Dicho de manera sencilla, se trata de una idea que los seres humanos calificamos como importante, es decir, que consideramos valioso para nosotros; por ejemplo, la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros, son valores y los consideramos, más o menos valiosos, dependiendo de los criterios que cada persona utilice.
Claro está que esas palabras dichas así de manera general, se comportan como términos emotivos con los que la mayoría de las personas van a estar de acuerdo.Si a las personas se les pregunta: ¿Usted está de acuerdo con la libertad de pensamiento y expresión? Difícilmente haya alguien que emita su desacuerdo, empero, qué pasa cuando esa libertad está referida a situaciones concretas y a personas de carne y hueso; por ejemplo: ¿Usted está de acuerdo con la libertad de pensamiento y expresión de los grupos ateos o pro aborto? Ahí la cosa se complica porque la aprobación depende de los criterios que utilicemos para evaluar los casos concretos.
Cuando hablamos de seguridad jurídica, según la filosofía y teoría del Derecho, estamos en presencia de un valor que considera necesario que las personas tengan certeza del comportamiento de las otras personas o de las acciones que éstas pueden hacer por medio de las organizaciones privadas o públicas. Por ejemplo, se considera necesario e importante saber que las otras personas no van a venir a matarme o que no me van a hurtar o robar lo que es de mi propiedad; sin embargo, si miramos bien el día a día, nos daremos cuenta que casi todos los días matan a una persona y hay hurtos o robos en Costa Rica.
Se supone que la seguridad jurídica consiste en que las personas tengamos la certeza de que eso no va ocurrir, ya que existe un ordenamiento jurídico que lo va impedir por medio del Derecho. Dicho de manera llana, la sensación de seguridad o certeza de las personas viene dada porque el Derecho a través del aparato institucional del Estado y en última instancia por medio de la fuerza, sancionará a las personas que atenten contra los valores que la sociedad ha considerado importantes y que ha decidido tutelar por medio de la ley.
Valoramos importante la vida de los seres humanos y entonces establecemos leyes para sancionar a las personas que atenten o priven a otras personas de su vida. Calificamos relevante la propiedad de las personas, en consecuencia, emitimos leyes que castiguen aquellos actos que van en contra de la propiedad. Nos parece valioso proteger los recursos naturales y por eso desarrollamos leyes que consignan penas para las personas o empresas que los contaminan y así podríamos señalar miles de ejemplos.
Como se aprecia, supuestamente, la seguridad jurídica se materializa por medio de la ley. Las personas tendrán certeza del comportamiento de las demás personas en el tanto y en el cuanto en el ordenamiento jurídico esté establecida la conducta que podemos o no hacer; sin embargo, cabe preguntarse: ¿Es posible normar todas las conductas que puede tener el ser humano?
Del valor de la seguridad jurídica nacen principios como el principio de legalidad penal. ¿Qué pasa si una persona realiza una conducta que no está tipificada en el ordenamiento jurídico? En un caso como ese, en principio, la persona no podría ser sancionada porque el delito no está establecido en el ordenamiento jurídico. ¿Qué sucede con la seguridad jurídica en este tipo de casos?
Por otra parte, si la seguridad jurídica depende de lo que esté normado en la legislación de los diferentes Estados, es lógico preguntarse: ¿Es posible para las personas conocer todas las normas jurídicas que materializan la seguridad jurídica a lo interno de un Estado? ¿Qué pasa con aquellas normas que han sido aprobadas por el Parlamento y posteriormente son derogadas tácitamente o son declaradas inconstitucionales?
No hay que ser muy brillante para comprender que, difícilmente, alguien puede saber qué leyes están vigentes y cuáles no. Menos se puede estar al tanto de cuáles normas han sido declaradas inconstitucionales y peor aún cuáles han sido derogadas tácitamente. La seguridad jurídica en estos casos, deja de existir o al menos se disminuye de forma importante.
¿Qué pasa con los profesionales en leyes o las personas que trabajan con ellas? ¿Conocen estas personas todas las leyes que se aprueban en Costa Rica? ¿Están al tanto de las reformas o derogatorias que se dan en la legislación costarricense? ¿Saben de las inconstitucionalidades que dicta la Sala Cuarta en relación con las diferentes normas del ordenamiento jurídico de nuestro país? Me temo que difícilmente, porque es materialmente imposible. Entonces: ¿En qué queda la seguridad jurídica?
La otra cara de la seguridad jurídica está relacionada no sólo con que exista una norma válida en el ordenamiento jurídico, sino que pueda ser eficaz. Para decirlo de manera sencilla, de nada vale que una persona sepa que está prohibido matar, si cuando una conducta de estas ocurre no se castiga al homicida. La eficacia consiste en que el homicida, por medio del aparato coercitivo del Estado, pueda ser capturado, juzgado y sancionado.
Como se aprecia ello depende, por un lado, del poder que tenga la persona para accionar los mecanismos coercitivos del Estado y por otro, de la acción que realicen las personas que trabajan en el aparato institucional del Estado para lograr hacer eficaz lo que se consigna en el ordenamiento jurídico. Una persona que observa la impunidad de los que roban o los que desfalcan al erario público: ¿Qué seguridad jurídica puede sentir?
La seguridad jurídica se invoca cuando las personas que lo hacen tienen el poder de hacer respetar lo consignado en el ordenamiento jurídico. De ahí que no sea casual que quienes invocan en los últimos tiempos la seguridad jurídica, sean aquellos que tienen la posibilidad de hacer imponer sus intereses por medio del aparato institucional del Estado. Dicho de manera sencilla, son personas que debido a su poder político pueden firmar contratos totalmente ruinosos para el Estado, sabiendo que ese mismo poder les permite manejar los diferentes procesos jurídicos para que, ahí sí, se haga respetar eso que llaman seguridad jurídica.
Desgraciadamente eso no ocurre para el común denominador de las personas. La mayoría de los mortales no sabemos qué está consignado en las diferentes normas jurídicas del ordenamiento; no todos tenemos la posibilidad de acudir a un profesional en Derecho para que nos asesore y rogando que sea un abogado competente; menos aún tenemos la posibilidad de hablar con un Diputado, un Juez o un Magistrado para lograr la aprobación de una ley o en su defecto, para que nuestro caso concreto no quede en la impunidad.
La seguridad jurídica es un mito que es muy bien utilizado por algunas personas. Casi siempre se trata de un discurso retórico que riñe y es contradictorio con la justicia, usualmente es enarbolado por los más poderosos para proteger los intereses que han logrado plasmar en leyes específicas o que pueden defender por medio del aparato represivo del Estado.
Todo ello me recuerda lo que decía el sabio prócer cubano José Martí: “La justicia es como las culebras, sólo muerde a los pies descalzos”.

Artículo publicado en el diario digital El País.cr, el lunes 25 de agosto de 2014 (29)

lunes, 11 de agosto de 2014

La generación de los chupópteros

Se suele definir como generación al conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos. En otras palabras, se trata de personas que comparten una serie de características que, como todo en la vida, no son aplicables a todos los individuos de ese grupo; es decir, existen excepciones que confirman la regla.
Las generaciones se pueden clasificar en función de diferentes criterios. Uno de ellos puede ser por el periodo de tiempo en que nacieron y ahí encontramos categorías como la generación X o Y, otro criterio utilizado puede ser haber vivido hechos históricos relevantes y por eso escuchamos hablar de la generación de la gran depresión o la de la Segunda Guerra Mundial; en fin, hay casos en que el criterio es por el influjo cultural y entonces se menciona a la generación del modernismo u otras que son catalogadas dependiendo del juicio que se les aplique.
En Costa Rica, por ejemplo, hay diferentes clasificaciones generacionales. En el ámbito de la literatura se habla, entre otras, de la generación del 900, la del Repertorio Americano o la del desencanto; en lo que a política se refiere, en los libros de historia, hemos visto mencionadas a la generación del Olimpo y a la generación de la década del 40.
La generación de los Chupópteros, es la que ha disfrutado de todos los beneficios del Estado del Bienestar o Benefactor que se creó a partir de 1950. Se trata de personas cuyos nacimientos, ocurrieron desde el inicio de la década del 40 y hasta mediados de los años 60; es decir, son personas que han podido aprovechar los mejores años de prosperidad que ha disfrutado nuestro país a lo largo de su historia.
Son personas que pudieron desarrollarse al amparo del Estado. Allí encontramos profesionales que se formaron en la universidad pública, cuando la Universidad de Costa Rica era la única Alma Mater del país; lograron emplearse y tener un salario que les permitió acceder a una clase media pujante y disfrutar de los mejores servicios públicos, así como de índices de salud y educación que no envidiaban a los de otros países del mundo.
La generación de los chupópteros también se aprovechó del Estado en el ámbito privado. Hubo muchas empresas que se desarrollaron con créditos blandos de la Banca Nacionalizada, situación que benefició a la empresarial; incluso, muchos capitales contaron con la subvención del Estado para evitar sus propias ineficiencias, así lograron mantener y aumentar sus patrimonios personales.
El común denominador de esta generación, como se aprecia, fue el disfrutar las bondades del Estado del Bienestar.
Tuvieron la posibilidad de obtener créditos baratos para construir sus casas por medio de INVU, recibieron los beneficios de los proyectos de infraestructura en carreteras, plantas hidroeléctricas y acueductos; en fin, se trata de una generación privilegiada que logró dar un salto cualitativo en la estratificación social que había imperado en Costa Rica en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX.
¿Qué pasó? Una vez que se consolidaron como clase económica y gobernante, comenzaron a renegar del Estado. ¡Ahhh, eso sí, no de todo! Por ejemplo, mantuvieron un régimen de pensiones que les ha permitido jubilarse con sumas millonarias y a cambio, los que venimos atrás, probablemente ni siquiera vamos a poder disfrutar de una pensión digna porque todos los regímenes van a estar quebrados.
Lo peor de todo es que esas pensiones de los Chupópteros las estamos pagando los que somos ahora la población económicamente activa. Si ellos hubiesen ahorrado y cotizado para tener los montos de esas pensiones, no habría nada que reclamar; sin embargo, es un descaro que muchas de esas personas digan que esas son las condiciones que existían cuando comenzaron a trabajar. ¿Y los que venimos atrás, qué? ¡Salados!
Paradójicamente, aunque han seguido “chupando” del Estado costarricense, desde la década de los ochenta del siglo XX, comenzaron a decir que las instituciones estatales no servían para nada. Que aquellas mismas instituciones que habían construido la represa de Cachí o Arenal ya no eran capaces de hacer esas obras y entonces comenzaron a decir que era necesario contratar a ingenieros y empresas extranjeras. Posicionaron en la cabeza de los costarricenses, que somos ineptos e incapaces.
Las carreteras y puentes que se habían desarrollado con profesionales ticos y que todavía funcionan, ya no se podían hacer. Todo lo nacional era y es, según ellos, un adefesio que nos debería sonrojar ante el mundo, sin embargo, los Chupópteros siguieron enriqueciéndose a costa del Estado y con el beneplácito del resto de los mortales.
Fueron tan cínicos que en sus años de universidad, decían que eran de izquierda. Enarbolaban las causas de la igualdad social y por detrás, hacían sus negocios a costa del deterioro del Estado costarricense. Llegaron al poder político y económico utilizando un discurso de corte social y cuando gobernaron lo hacían con políticas de derecha.
Los Chupópteros no nos han dejado nada a las generaciones posteriores. Los que nacimos posteriormente no sabemos si vamos a tener pensión, la posibilidad de educar a nuestros hijos en la universidad pública es restringida; el empleo es cada vez más escaso y quieren equiparar nuestros salarios a la baja, es decir, nos están dejando un país devastado, todo lo contrario de lo que hicieron la generación de los años cuarenta.
La Costa Rica solidaria y que abogaba por una mejor calidad de vida de sus habitantes fue depredada. La han saqueado impunemente y las generaciones posteriores, ahora en nuestra mayoría de edad, lo que vemos es una gran tierra asolada. El hedonismo campea a todo galope y caminamos en medio del estiércol que han dejado los que se han abotagado con el festín de los negocios privados a costa del Estado.
La generación de los Chupópteros tiene representantes en las más diferentes instancias. Algunos son más públicos que otros, aunque los que no se ven son los más perjudiciales; tienen la capacidad de secar a los costarricenses sin que nos demos cuenta, se trata de especímenes que se benefician con la pobreza de sus semejantes.
¡Mayor inequidad! No importa, somos el país más feliz del mundo y octavos en el mundial de Brasil 2014. ¿Qué más querés? ¡No seas aguafiestas! ¿Para qué pensar esas cosas? ¡Sumáte a la fiesta! ¿Por qué amargar a la gente? ¡No seas pesimista!
Y con esta última exclamación recordé al premio nobel de literatura, José Saramago, que decía: “Los únicos interesados en cambiar el mundo son los pesimistas, porque los optimistas están encantados con lo que hay”.

lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué significa ser del estado seglar?

Para determinar el significado de esta oración que encontramos en la Constitución Política de Costa Rica, es necesario un ejercicio para precisar cada una de las palabras que la componen. Aunque parezca sencillo, vamos a darnos cuenta que no lo es y si no se cumple con este requerimiento, se corre el riesgo de entrar en discusiones estériles e interminables.
El sujeto de la oración es un sujeto tácito. La persona que pretende ocupar este tipo de puestos, puede ser cualquier ciudadano que cumpla con los diferentes requisitos que establece la Constitución Política; en otras palabras, antes de aspirar, las personas que pretendan el puesto deberían analizar si cumplen o no con los requerimientos formales.
El verbo de la oración es uno de los principales en cualquier idioma: “ser”. En este caso, estamos en presencia de un verbo que está cumpliendo una función copulativa, es decir, que dispone o establece la necesidad que el sujeto de la oración sea identificado como miembro de una clase determinada por un atributo específico.
En el caso que nos ocupa, el atributo o cualidad que debe cumplir la persona está expresada por dos palabras: estado y seglar. La primera palabra es sumamente imprecisa y se requiere determinar a qué significado de “estado” se refiere; en otras palabras, no queda claro si se refiere a la situación en la que se encuentra la persona en un momento determinado o si el sentido de la palabra está relacionado con la pertenencia a un determinado estamento de la sociedad.
Este punto es relevante porque una persona puede ser o no ser en razón de estar investido o no en un determinado momento. Me explico: Una persona es mayor o menor de edad si tiene cumplidos o no los dieciocho años, es decir, es mayor de edad o no lo es; en cambio, la pertenencia o no a una determinada iglesia depende de un acto oficial de la organización religiosa.
La pregunta es: ¿El “estado” a que se refiere el enunciado constitucional es permanente o es posible que ese “estado” sea variable? En otras palabras, una persona puede salirse temporalmente de un “estado” y luego de un tiempo volver al “estado” que tenía, todo ello para poder cumplir por un tiempo determinado con la condición formal que se establece para un determinado puesto en el gobierno de la República.
Finalmente está la palabra seglar. Se trata de un adjetivo que en su segunda acepción se refiere a no tener órdenes clericales. Como se observa se trata de una definición negativa y para poder ver o entender el significado debemos tratar de establecer qué son las órdenes clericales, es decir, determinar: ¿Qué son las órdenes? y ¿Qué se entiende por clerical?
Comencemos por decir que clerical está referido a los clérigos y se trata de aquella persona que ha recibido las órdenes sagradas. En el caso de la Iglesia Católica consiste en la consagración del varón al servicio de la Iglesia, ello no dista mucho de lo que sucede en otras organizaciones religiosas.
No se trata aquí de hacer un tratado en relación con lo que es el orden sagrado o los sacramentos que reciben los clérigos en las diferentes iglesias. Lo que queremos evidenciar es que los significados de la oración que está en la Constitución Política requiere de un esfuerzo semántico y que éste, deberá estar unido a una contextualización histórica de los significados.
Ahora bien, el tema fundamental es si una persona que pertenece al “estado” no seglar puede dejar de pertenecer temporalmente a ese “estado”. Dicho en otros términos y al contrario: ¿Una persona que es del “estado” clerical puede dejar de serlo temporalmente y a conveniencia para aspirar a un puesto de Presidente, Vicepresidente o Ministro?
Se puede defender la tesis que podríamos llamar del quita y pon. En este caso se avalaría la posibilidad que las personas dejen temporalmente su vínculo con la organización eclesial a la que pertenecen y pasen a ejercer puestos públicos en el gobierno de los Estados, lo anterior se debería aplicar a cualquier organización religiosa, ya que no se podría discriminar de esta tesis a una persona en razón de pertenecer a una u otra iglesia.
La otra tesis que se puede plantear es la que podemos llamar: somos o no somos. En este planteamiento se optaría por impedir la instrumentalización de lo dispuesto en el texto constitucional, es decir, o se es del estado seglar o no se es; pero, no se puede pretender relativizar el enunciado normativo al punto de depender de las disposiciones internas de cada una de las Iglesias.
Para decirlo de manera sencilla. La aplicación de la norma constitucional no puede depender de si en una iglesia están de acuerdo que fulano o mengano deje de ser sacerdote, pastor, obispo, predicador, etc.; en otras palabras, se estaría desconociendo la base teórica y filosófica que hay detrás de la norma y que está relacionada con el origen y desarrollo de la democracia moderna.
El análisis semántico es solo una cara, una arista del problema. No obstante, se requiere de un estudio más profundo que contemple la vertiente histórica, teórica y filosófica que fundamenta la redacción de este requisito establecido por los constituyentes de 1949. La influencia del liberalismo político está presente en el enunciado de marras y no es casual que en las Constituciones de 1871, 1869 y 1859,  dicho enunciado estuviera presente.
¿Habrá personas que quieran volver al texto constitucional de 1848? A como vamos pronto el requisito para ser Presidente, Vicepresidente, Ministro o Magistrado será: Ser Sacerdote, Pastor o pertenecer a la jerarquía de una organización religiosa.

Publicado en el diario digital El País.cr, el lunes 04 de agosto de 2014 (5)