lunes, 25 de agosto de 2014

El cuento de la Seguridad Jurídica

Quizás usted, al igual que yo, de unos años para acá viene escuchando a ciertos personajes hablar de algo que llaman seguridad jurídica. No obstante, es muy probable que muchas personas no tengan la menor idea a que se refieren, es decir, como sucede en muchos casos, se trata de una terminología que se pone de moda y es repetida sin siquiera haberse tomado el trabajo de buscar su significado.
Lo primero que debemos decir es que la seguridad jurídica es un mito. Se trata de un postulado dogmático del Derecho, con el cual se fundamenta una serie de institutos jurídicos que se utilizan en sus diferentes materias y en los diferentes procesos judiciales; en otras palabras, es un dogma que se asume sin cuestionarlo y a partir de ahí, se aplica sin pensar en sus consecuencias.
La seguridad jurídica no es una cosa o un objeto, se trata de un valor y por tanto, estamos en presencia de un concepto. Dicho de manera sencilla, se trata de una idea que los seres humanos calificamos como importante, es decir, que consideramos valioso para nosotros; por ejemplo, la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros, son valores y los consideramos, más o menos valiosos, dependiendo de los criterios que cada persona utilice.
Claro está que esas palabras dichas así de manera general, se comportan como términos emotivos con los que la mayoría de las personas van a estar de acuerdo.Si a las personas se les pregunta: ¿Usted está de acuerdo con la libertad de pensamiento y expresión? Difícilmente haya alguien que emita su desacuerdo, empero, qué pasa cuando esa libertad está referida a situaciones concretas y a personas de carne y hueso; por ejemplo: ¿Usted está de acuerdo con la libertad de pensamiento y expresión de los grupos ateos o pro aborto? Ahí la cosa se complica porque la aprobación depende de los criterios que utilicemos para evaluar los casos concretos.
Cuando hablamos de seguridad jurídica, según la filosofía y teoría del Derecho, estamos en presencia de un valor que considera necesario que las personas tengan certeza del comportamiento de las otras personas o de las acciones que éstas pueden hacer por medio de las organizaciones privadas o públicas. Por ejemplo, se considera necesario e importante saber que las otras personas no van a venir a matarme o que no me van a hurtar o robar lo que es de mi propiedad; sin embargo, si miramos bien el día a día, nos daremos cuenta que casi todos los días matan a una persona y hay hurtos o robos en Costa Rica.
Se supone que la seguridad jurídica consiste en que las personas tengamos la certeza de que eso no va ocurrir, ya que existe un ordenamiento jurídico que lo va impedir por medio del Derecho. Dicho de manera llana, la sensación de seguridad o certeza de las personas viene dada porque el Derecho a través del aparato institucional del Estado y en última instancia por medio de la fuerza, sancionará a las personas que atenten contra los valores que la sociedad ha considerado importantes y que ha decidido tutelar por medio de la ley.
Valoramos importante la vida de los seres humanos y entonces establecemos leyes para sancionar a las personas que atenten o priven a otras personas de su vida. Calificamos relevante la propiedad de las personas, en consecuencia, emitimos leyes que castiguen aquellos actos que van en contra de la propiedad. Nos parece valioso proteger los recursos naturales y por eso desarrollamos leyes que consignan penas para las personas o empresas que los contaminan y así podríamos señalar miles de ejemplos.
Como se aprecia, supuestamente, la seguridad jurídica se materializa por medio de la ley. Las personas tendrán certeza del comportamiento de las demás personas en el tanto y en el cuanto en el ordenamiento jurídico esté establecida la conducta que podemos o no hacer; sin embargo, cabe preguntarse: ¿Es posible normar todas las conductas que puede tener el ser humano?
Del valor de la seguridad jurídica nacen principios como el principio de legalidad penal. ¿Qué pasa si una persona realiza una conducta que no está tipificada en el ordenamiento jurídico? En un caso como ese, en principio, la persona no podría ser sancionada porque el delito no está establecido en el ordenamiento jurídico. ¿Qué sucede con la seguridad jurídica en este tipo de casos?
Por otra parte, si la seguridad jurídica depende de lo que esté normado en la legislación de los diferentes Estados, es lógico preguntarse: ¿Es posible para las personas conocer todas las normas jurídicas que materializan la seguridad jurídica a lo interno de un Estado? ¿Qué pasa con aquellas normas que han sido aprobadas por el Parlamento y posteriormente son derogadas tácitamente o son declaradas inconstitucionales?
No hay que ser muy brillante para comprender que, difícilmente, alguien puede saber qué leyes están vigentes y cuáles no. Menos se puede estar al tanto de cuáles normas han sido declaradas inconstitucionales y peor aún cuáles han sido derogadas tácitamente. La seguridad jurídica en estos casos, deja de existir o al menos se disminuye de forma importante.
¿Qué pasa con los profesionales en leyes o las personas que trabajan con ellas? ¿Conocen estas personas todas las leyes que se aprueban en Costa Rica? ¿Están al tanto de las reformas o derogatorias que se dan en la legislación costarricense? ¿Saben de las inconstitucionalidades que dicta la Sala Cuarta en relación con las diferentes normas del ordenamiento jurídico de nuestro país? Me temo que difícilmente, porque es materialmente imposible. Entonces: ¿En qué queda la seguridad jurídica?
La otra cara de la seguridad jurídica está relacionada no sólo con que exista una norma válida en el ordenamiento jurídico, sino que pueda ser eficaz. Para decirlo de manera sencilla, de nada vale que una persona sepa que está prohibido matar, si cuando una conducta de estas ocurre no se castiga al homicida. La eficacia consiste en que el homicida, por medio del aparato coercitivo del Estado, pueda ser capturado, juzgado y sancionado.
Como se aprecia ello depende, por un lado, del poder que tenga la persona para accionar los mecanismos coercitivos del Estado y por otro, de la acción que realicen las personas que trabajan en el aparato institucional del Estado para lograr hacer eficaz lo que se consigna en el ordenamiento jurídico. Una persona que observa la impunidad de los que roban o los que desfalcan al erario público: ¿Qué seguridad jurídica puede sentir?
La seguridad jurídica se invoca cuando las personas que lo hacen tienen el poder de hacer respetar lo consignado en el ordenamiento jurídico. De ahí que no sea casual que quienes invocan en los últimos tiempos la seguridad jurídica, sean aquellos que tienen la posibilidad de hacer imponer sus intereses por medio del aparato institucional del Estado. Dicho de manera sencilla, son personas que debido a su poder político pueden firmar contratos totalmente ruinosos para el Estado, sabiendo que ese mismo poder les permite manejar los diferentes procesos jurídicos para que, ahí sí, se haga respetar eso que llaman seguridad jurídica.
Desgraciadamente eso no ocurre para el común denominador de las personas. La mayoría de los mortales no sabemos qué está consignado en las diferentes normas jurídicas del ordenamiento; no todos tenemos la posibilidad de acudir a un profesional en Derecho para que nos asesore y rogando que sea un abogado competente; menos aún tenemos la posibilidad de hablar con un Diputado, un Juez o un Magistrado para lograr la aprobación de una ley o en su defecto, para que nuestro caso concreto no quede en la impunidad.
La seguridad jurídica es un mito que es muy bien utilizado por algunas personas. Casi siempre se trata de un discurso retórico que riñe y es contradictorio con la justicia, usualmente es enarbolado por los más poderosos para proteger los intereses que han logrado plasmar en leyes específicas o que pueden defender por medio del aparato represivo del Estado.
Todo ello me recuerda lo que decía el sabio prócer cubano José Martí: “La justicia es como las culebras, sólo muerde a los pies descalzos”.

Artículo publicado en el diario digital El País.cr, el lunes 25 de agosto de 2014 (29)

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