lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué significa ser del estado seglar?

Para determinar el significado de esta oración que encontramos en la Constitución Política de Costa Rica, es necesario un ejercicio para precisar cada una de las palabras que la componen. Aunque parezca sencillo, vamos a darnos cuenta que no lo es y si no se cumple con este requerimiento, se corre el riesgo de entrar en discusiones estériles e interminables.
El sujeto de la oración es un sujeto tácito. La persona que pretende ocupar este tipo de puestos, puede ser cualquier ciudadano que cumpla con los diferentes requisitos que establece la Constitución Política; en otras palabras, antes de aspirar, las personas que pretendan el puesto deberían analizar si cumplen o no con los requerimientos formales.
El verbo de la oración es uno de los principales en cualquier idioma: “ser”. En este caso, estamos en presencia de un verbo que está cumpliendo una función copulativa, es decir, que dispone o establece la necesidad que el sujeto de la oración sea identificado como miembro de una clase determinada por un atributo específico.
En el caso que nos ocupa, el atributo o cualidad que debe cumplir la persona está expresada por dos palabras: estado y seglar. La primera palabra es sumamente imprecisa y se requiere determinar a qué significado de “estado” se refiere; en otras palabras, no queda claro si se refiere a la situación en la que se encuentra la persona en un momento determinado o si el sentido de la palabra está relacionado con la pertenencia a un determinado estamento de la sociedad.
Este punto es relevante porque una persona puede ser o no ser en razón de estar investido o no en un determinado momento. Me explico: Una persona es mayor o menor de edad si tiene cumplidos o no los dieciocho años, es decir, es mayor de edad o no lo es; en cambio, la pertenencia o no a una determinada iglesia depende de un acto oficial de la organización religiosa.
La pregunta es: ¿El “estado” a que se refiere el enunciado constitucional es permanente o es posible que ese “estado” sea variable? En otras palabras, una persona puede salirse temporalmente de un “estado” y luego de un tiempo volver al “estado” que tenía, todo ello para poder cumplir por un tiempo determinado con la condición formal que se establece para un determinado puesto en el gobierno de la República.
Finalmente está la palabra seglar. Se trata de un adjetivo que en su segunda acepción se refiere a no tener órdenes clericales. Como se observa se trata de una definición negativa y para poder ver o entender el significado debemos tratar de establecer qué son las órdenes clericales, es decir, determinar: ¿Qué son las órdenes? y ¿Qué se entiende por clerical?
Comencemos por decir que clerical está referido a los clérigos y se trata de aquella persona que ha recibido las órdenes sagradas. En el caso de la Iglesia Católica consiste en la consagración del varón al servicio de la Iglesia, ello no dista mucho de lo que sucede en otras organizaciones religiosas.
No se trata aquí de hacer un tratado en relación con lo que es el orden sagrado o los sacramentos que reciben los clérigos en las diferentes iglesias. Lo que queremos evidenciar es que los significados de la oración que está en la Constitución Política requiere de un esfuerzo semántico y que éste, deberá estar unido a una contextualización histórica de los significados.
Ahora bien, el tema fundamental es si una persona que pertenece al “estado” no seglar puede dejar de pertenecer temporalmente a ese “estado”. Dicho en otros términos y al contrario: ¿Una persona que es del “estado” clerical puede dejar de serlo temporalmente y a conveniencia para aspirar a un puesto de Presidente, Vicepresidente o Ministro?
Se puede defender la tesis que podríamos llamar del quita y pon. En este caso se avalaría la posibilidad que las personas dejen temporalmente su vínculo con la organización eclesial a la que pertenecen y pasen a ejercer puestos públicos en el gobierno de los Estados, lo anterior se debería aplicar a cualquier organización religiosa, ya que no se podría discriminar de esta tesis a una persona en razón de pertenecer a una u otra iglesia.
La otra tesis que se puede plantear es la que podemos llamar: somos o no somos. En este planteamiento se optaría por impedir la instrumentalización de lo dispuesto en el texto constitucional, es decir, o se es del estado seglar o no se es; pero, no se puede pretender relativizar el enunciado normativo al punto de depender de las disposiciones internas de cada una de las Iglesias.
Para decirlo de manera sencilla. La aplicación de la norma constitucional no puede depender de si en una iglesia están de acuerdo que fulano o mengano deje de ser sacerdote, pastor, obispo, predicador, etc.; en otras palabras, se estaría desconociendo la base teórica y filosófica que hay detrás de la norma y que está relacionada con el origen y desarrollo de la democracia moderna.
El análisis semántico es solo una cara, una arista del problema. No obstante, se requiere de un estudio más profundo que contemple la vertiente histórica, teórica y filosófica que fundamenta la redacción de este requisito establecido por los constituyentes de 1949. La influencia del liberalismo político está presente en el enunciado de marras y no es casual que en las Constituciones de 1871, 1869 y 1859,  dicho enunciado estuviera presente.
¿Habrá personas que quieran volver al texto constitucional de 1848? A como vamos pronto el requisito para ser Presidente, Vicepresidente, Ministro o Magistrado será: Ser Sacerdote, Pastor o pertenecer a la jerarquía de una organización religiosa.

Publicado en el diario digital El País.cr, el lunes 04 de agosto de 2014 (5)

6 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Estimada señora González: No entiendo qué quiere decir "cantinflerica" y le agredecería ser más amplia con su valoración. A pesar que se trata de un artículo de opinión escrito hace tres años, siempre estoy abierto a la crítica. Espero su comentario.

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    2. De cantinflear, osea explicacion inconexa que tiende mas a confundir que aclarar.

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    3. Esperaba otro tipo de explicación, es decir, que me indicara por qué considera que lo escrito es inconexo o confunde según su decir. El artículo responde a un problema concreto y no pretende hacer una ontología de qué es el estado seglar, que presumo era su expectativa y la de muchos que han consultado el texto. No se puede pretender que en un artículo de opinión cuya extensión es sumamente limitada, se haga un artículo que satisfaga semejante expectativa. Para contestar ese tipo de pregunta se requiere un artículo académico y no un artículo de opinión. Hay una percepción errada si lo que se pretendía era lo primero.

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    4. Una enorme verborrea, ¿De qué sirve ahondar en varios de los aspectos de lo que no representa lo que se trata de definir?

      Exacto, esa pregunta, así de confusa, ejemplifica en resumidas cuentas este texto

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