martes, 13 de octubre de 2015

La jurisdicción constitucional y el estancamiento del Derecho costarricense

Lo que está pasando en la jurisdicción constitucional no tiene nombre. El accionar que han venido teniendo sus magistrados deja mucho que desear y deberían poner las barbas y el cutis en remojo; es necesario que detengan el proceso de deslegitimación de esa influyente jurisdicción, es decir, su impronta se da más por la dictadura del artículo 13 de su ley que por el nivel de su jurisprudencia.
Para empezar hay que preguntarse: ¿Existe en el proceso de esa jurisdicción una fase de admisibilidad real? Pareciera que ello es un asunto del pasado y que en la actualidad no se sabe si la admisibilidad es un insumo para justificar su presupuesto; cualquier recurso o acción de inconstitucionalidad que se presente allí, va a ser admitido sin importar si el asunto ya ha sido conocido o si cumple con los requisitos establecidos por la propia ley de jurisdicción constitucional.
La masificación de los expedientes en esa jurisdicción, se han convertido en una realidad que hace imposible la emisión de sentencias con algún grado de rigor desde la perspectiva jurídica. El problema ha llegado a tal punto, que muchas de las sentencias que se emiten son un “refrito” y están basadas en procedimientos de corte y pegue que en nada hacen progresar al Derecho en general y al Derecho Constitucional en particular.
Lo peor de esto es que las otras jurisdicciones han adoptado como “fundamento” de autoridad las sentencias de la jurisdicción constitucional. Dicho en otros términos, el Derecho como un concepto general ha comenzado a girar sobre sí mismo; es decir, se ha estancado a pesar que parece moverse, sin embargo, ese movimiento es igual al que se observa cuando vemos a un hámster correr en la rueda giratoria. ¡Se mueve, pero no avanza!
Ante esta realidad, los abogados y abogadas reproducen en sus escritos los mismos argumentos vertidos por la jurisdicción constitucional, ello con la idea de aumentar la probabilidad de un resultado favorable en la instancia judicial en que está litigando. Para decirlo de manera clara y directa: El Derecho costarricense se ha convertido en una reproducción acrítica de lo que dice la jurisdicción constitucional. ¡Magister dixit!
Y el problema va más allá porque se tiene una duda razonable en el sentido que quienes redactan las sentencias de esa jurisdicción no necesariamente son los Magistrados, propietarios o suplentes, que han sido designados por la Asamblea Legislativa para esta función. En efecto, dado el volumen de expedientes, resulta imposible que un juez constitucional pueda, ya no redactar sino leer los diferentes proyectos de sentencia que se supone tiene a cargo como ponente; en una buena cantidad de casos, son los letrados quienes están emitiendo sentencia aunque digan que los Magistrados leen y aprueban los proyectos que aquellos hacen.
Y aún con esta realidad y con base en estos números, los Magistrados de esa jurisdicción tienen tiempo para asistir a actividades académicas y acudir a eventos en el extranjero. El asunto de fondo no está en que ellos no tengan la posibilidad de hacer ese tipo de acciones, sino que gran parte de la jurisdicción constitucional está en manos de personas que desconocemos su idoneidad porque son elegidos con base al criterio de confianza de cada Magistrado propietario.
Como se puede observar, estamos ante un problema más profundo y que trasciende a la jurisdicción constitucional. Ya no solo se cuestiona las deficiencias que hemos señalado de la Sala Cuarta, sino que todo esto está incidiendo en un estancamiento de todo el Derecho costarricense.
El dogmatismo ha llegado a tal nivel de paroxismo que en algunas Escuelas de Derecho se enseña Derecho Constitucional, con antologías de solo sentencias de la jurisdicción constitucional costarricense. Ya no se lee a clásicos como Biscaretti di Ruffia, André Hauriou, Karl Löwestein o el mismo Carl Schmitt, sino que ahora los muchachos tienen que aprenderse las sentencias emanadas de la Sala Cuarta.
Como filósofo me toca señalar el estancamiento que está provocando esta situación en el pensamiento jurídico costarricense. Toca a otros reformar y corregir lo que sea necesario para evitar que la jurisdicción constitucional se siga desprestigiando y de paso arrastre a las otras jurisdicciones del Poder Judicial.
Ante esta realidad, me parece oportuno recordar lapidariamente lo dicho por Löewestein en su conocida Teoría de la Constitución: “Los detentadores del poder, políticamente responsables – gobierno y parlamento-, están expuestos a la tentación de llevar ante el tribunal [ constitucional ] un conflicto político. Los jueces, por su parte, están obligados a sustituir las decisiones de los responsables detentadores del poder por sus juicios políticos, camuflados en forma de sentencia judicial. Instalar un tribunal como árbitro supremo del proceso del poder – y éste es el núcleo de la “judicialización de la política”-, transformaría, en último término, el sistema gubernamental en un dominio de los jueces o en una “judiciocracia”.

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