lunes, 16 de febrero de 2015

¿Ha muerto el Derecho en Costa Rica?

¡Dios ha muerto! Esta frase se puede leer en la sección 125 de la Gaya Ciencia, escrito en 1882 por Friedrich Nietzsche. Como suele suceder, fue interpretado por muchas personas en un sentido literal y por ello el planteamiento nietzscheano fue criticado desde la perspectiva del fanatismo religioso y desde un dogmatismo que suele impedir la comprensión integral de lo que el autor alemán estaba planteando.
Y es que la dogmatización en cualquier disciplina de la vida genera estancamiento, paralización y finalmente la muerte. El dogmático es aquel que asume una serie de postulados o premisas sin cuestionamiento alguno y con base en ellas interpreta la realidad en que vive; se trata de personas que creen ciegamente en los dogmas que han asumido y no están dispuestos a ponerlos en duda por temor o por pereza mental.
El temor o la sumisión del dogmático lo lleva a delegar o entregar en otras personas la interpretación o el entendimiento que pueda hacer de los postulados dogmáticos que ha asumido. Los brujos, sacerdotes, gurús y demás sabios son los encargados de establecer cómo se debe entender el dogma, qué acciones se deben hacer para no ir en su contra y, finalmente, cómo se debe transmitir para asegurar su permanencia y obediencia.
Esta dinámica que es propia de las religiones de todo credo y lugar, no es ajena a lo que sucede en diferentes disciplinas. A las personas que comienzan con el estudio de una cualquier rama del conocimiento, en principio, se les suele transmitir una serie de fundamentos sobre los que se sustentan la estructura y el funcionamiento de la ciencia que están aprendiendo; digo en principio, porque al parecer en muchos casos esos fundamentos no se enseñan o se hace de manera deficitaria.
Una vez que se enseñan los postulados sobre los que gira la disciplina correspondiente, lo ideal es enseñar a los estudiantes a cuestionar permanentemente esos postulados. Lo anterior tiene como objetivo que la disciplina respectiva pueda evolucionar permanentemente y evitar que la repetición permanente del dogma, impida observar los cambios de la realidad y evite la adaptación necesaria para satisfacer las nuevas demandas que el devenir histórico le exige.
El Derecho, por ejemplo, está sustentado en una serie de postulados dogmáticos con base en los cuales se despliegan diferentes institutos jurídicos relacionados con el dogma. Uno de los principales es el de la seguridad o certeza jurídica, el cual consiste en creer que el Derecho puede brindarle a los miembros de la sociedad, la seguridad que las conductas normadas en el ordenamiento jurídico van a ser cumplidas so pena de sanción para aquella persona que no lo haga.
Para que el dogma se materialice es necesario que todos los miembros de la sociedad conozcan las normas que forman parte del ordenamiento jurídico. Para ello basta con que la norma jurídica haya sido publicada en el diario oficial y con ello surge otro principio general del Derecho: Nadie puede alegar desconocimiento de la norma jurídica debidamente publicada.
¿Es cierto que al publicar una norma jurídica en el diario oficial todos los ciudadanos la conocen? Ni siquiera las personas que se dedican a la disciplina del Derecho tienen conocimiento de todas las normas del ordenamiento jurídico, mucho menos los ciudadanos comunes y corrientes que no están al tanto de la vieja y nueva legislación que se emite diariamente.
No obstante, para que el Derecho funcione se tiene que aceptar el presupuesto que todos, absolutamente todos, conocen las normas del ordenamiento jurídico. ¿Qué seguridad jurídica habría si cada vez que se invoca una norma del ordenamiento jurídico, la persona a la que se le aplica alega que no sabía de su existencia? ¿En qué quedaría la imperatividad del Derecho?
El dogma está en creer que hay seguridad jurídica cuando no la hay, ya que en la realidad los ciudadanos desconocen la mayoría de las normas del ordenamiento jurídico. Todavía peor cuando se sostiene que nadie puede alegar desconocimiento de la ley cuando en la realidad, el común denominador de las personas, desconoce lo que el ordenamiento jurídico establece.
El asunto se vuelve más complejo si en lugar de poner como referencia la publicación en el diario oficial de la norma jurídica, incorporamos el problema del conocimiento de las sentencias de la jurisdicción constitucional que declaran la inconstitucionalidad de determinadas normas por estar en contra de la carta magna. ¿Conocen los propios abogados las normas jurídicas que han sido declaradas inconstitucionales por parte de la jurisdicción constitucional?
Para terminar de rematar, existen múltiples leyes que en sus disposiciones finales consignan un enunciado que dice, más o menos, lo siguiente: “Se derogan todas aquellas leyes que se opongan a la presente ley”. Y esto se complementa con las denominadas derogaciones tácitas, las cuales pueden haberse dado desde el momento en que se promulgó la ley, pero que sólo es posible analizar a la luz de casos concretos que involucren normas jurídicas que presenten este tipo de contradicciones. ¡Seguridad jurídica! ¡Pongámonos serios!
Ante esta cruel realidad, los ciudadanos procuran refugiarse en los que saben, en los que conocen de Derecho. El problema es que no todos tienen el mismo conocimiento, es decir, al igual que lo señalamos en el caso de los periodistas, hay personas que tienen un título de abogado pero no conocen los postulados básicos de la profesión que dice ejercer.
Haber si nos entendemos. La seguridad jurídica de la que hablan los empresarios de este país es una consecuencia de este postulado dogmático y tiene que ver con el cumplimiento de los contratos leoninos que en la mayoría de los casos han logrado firmar con la ayuda de funcionarios que se han prestado para estos actos de corrupción. La seguridad jurídica es un valor jurídico y un fundamento que es infinitamente más amplio que semejante interpretación, tiene que ver con institutos jurídicos como: la prescripción, la caducidad, la cosa juzgada material, la no retroactividad de las leyes, etc.; en fin, que si no se sabe qué es la seguridad jurídica, no se puede entender el daño social que ocasiona una sentencia que declara la prescripción de una causa en el que hay pruebas contundentes que demuestran la responsabilidad penal del imputado.
Y es que no es lo mismo ser un tinterillo, un abogado o un jurista, no se engañen, son cosas diferentes. El Derecho tiene sus procedimientos estandarizados al punto que cualquier persona puede hacer un escrito de demanda porque se trata de un texto machote que no requiere de un conocimiento a fondo del Código Procesal Civil o Penal, por ello hay muchos tinterillos que pueden pasar como abogados pero no como juristas. ¡Para qué están los machotes!
También hay muchos que son abogados pero no juristas. Conocen del machote aunque suelen delegar esta faena en secretarias y asistentes, ya que ellos se consideran en un nivel superior por “conocer” qué dice una ley u otra o por estar enterado de lo que ha dicho un juzgado, un tribunal o una Sala de Casación; sin embargo, una cosa es estar enterado y otra muy diferente entender el Derecho y los fundamentos teóricos que hay detrás de lo consignado en el ordenamiento jurídico y en los conceptos desarrollados a nivel teórico y filosófico.
Y es que el jurista es aquel que entiende el Derecho desde sus entrañas. Comprende los fundamentos que le dieron origen y cómo éstos se fueron desarrollando a lo largo de la historia. Conoce, por ejemplo, el fundamento filosófico y teórico, la referencia histórica, de por qué en la Constitución Política se consignan enunciados como: “Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional” o “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deudas”, por mencionar tan solo dos enunciados constitucionales.
Desgraciadamente, la realidad es que juristas hay muy pocos. Existen muchos que se dicen abogados pero no conocen, ni les interesa conocer, los cimientos básicos de su disciplina; en otras palabras, su único interés es manejar algunos procedimientos normalizados o estandarizados que le permitan aparentar algún conocimiento de las leyes procesales y  sustantivas para, finalmente, poder cobrar los honorarios respectivos e independientemente del resultado de los procesos en los que interviene.
La falta de juristas ha llegado a tal punto que la enseñanza y la práctica del Derecho se ha dogmatizado. Este fenómeno se ha podido observar en su máxima expresión con el advenimiento de la jurisdicción constitucional, ya que las sentencias y criterios de este órgano judicial han sido asumidos por la mayoría de profesionales en Derecho como dogmas de interpretación propios de la época más rancia del medioevo escolástico.
La cosa ha llegado a tal punto que en la enseñanza del Derecho, en lugar de leer a los clásicos de la Filosofía del Derecho y Política, a los teóricos del Derecho Constitucional, ahora se compilan sentencias de la Sala Constitucional y el estudiante aprueba el curso memorizando y repitiendo lo que esta jurisdicción ha dicho en determinado asunto sometido a su conocimiento. El problema se ha vuelto tan serio que los jueces, litigantes y profesores repiten en sus sentencias, escritos o clases, como una falacia de autoridad y sin el menor cuestionamiento, lo que estos magistrados, o tal vez habría que decir sus letrados, establecen como la interpretación constitucional verdadera. ¡Magister dixit!
Todo esto ha llevado a un estancamiento o a una parálisis del Derecho costarricense. No existen juristas, verdaderos juristas, que cuestionen el discurso dogmático que se ha instaurado en la sociedad costarricense. Hay fallos, en sentido literal, de la jurisdicción constitucional que no tienen un contrapeso académico y mucho menos profesional, la mayoría de los que están dedicados al Derecho se han sometido a la dictadura del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La aplicación para todos de la jurisprudencia y precedentes de la Sala Constitucional se justifica, siempre y cuando los mismos estén bien fundamentados y sus razonamientos pasen (al menos) el análisis de la lógica. No se trata de que haya una obediencia ciega en razón de una norma jurídica que parte de un presupuesto falso y que ha sido desmentido en múltiples fallos de la jurisdicción constitucional, a saber: Que todas las sentencias de habeas corpus, amparos y de acciones de inconstitucionalidad, corresponden a una interpretación correcta de la Constitución Política y por ello deben ser obedecidas “erga omnes”.
Bajo esta mentalidad dogmática y de sumisión, el Derecho costarricense corre el peligro de paralizarse y morir. Para los que no han entendido lo que hemos querido expresar, la parálisis consiste en adoptar sin reflexión y acríticamente criterios que en no pocas ocasiones no resisten el más básico análisis lógico.
Por ello, parafraseando a Nietzsche, se podría aplicar al Derecho costarricense el siguiente texto:
 ¡Busco al Derecho!, ¡Busco al Derecho!. Como precisamente estaban allí reunidos muchos que no creían en el Derecho, sus gritos provocaron enormes risotadas. ¿Es que se te ha perdido?, decía uno. ¿Se ha perdido como un niño pequeño?, decía otro. ¿O se ha escondido? ¿Tiene miedo de nosotros? ¿Se habrá embarcado? ¿Habrá emigrado? – así gritaban y reían alborozadamente. El loco saltó en medio de ellos y los traspasó con su mirada. “¿Qué a dónde se ha ido  el Derecho? -exclamó-, os lo voy a decir. Lo hemos matado: ¡vosotros y yo!

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