lunes, 6 de noviembre de 2017

Los​ ​requisitos​ ​sustantivos​ ​para​ ​elegir​ ​Magistrados​ ​deben​ ​cambiar

El tema de la elección de las personas para ocupar los puestos públicos es muy viejo.
Desde la antigüedad y hasta nuestros días, siempre ha sido un tema complejo que se
puede analizar desde diferentes perspectivas; se trata de una decisión que contempla
aspectos de carácter procedimental y también de criterios sustantivos para establecer
la idoneidad del candidato al puesto.
En “La República” de Platón, ya se daban algunas pautas sobre los criterios de
idoneidad necesarios para aspirar a un puesto público. Para el discípulo de Sócrates, el
principal requisito está relacionado con la sabiduría; en otras palabras, la persona que
va desempeñar la función pública debe ser una persona sabia, por eso para Platón los
gobernantes debían ser, en su época, los filósofos. ¡En la actualidad, ni locos!
La sabiduría también está asociada a la experiencia. No solo se trata de tener
conocimiento académico, sino también se requiere que esas personas tengan
experiencia de vida a nivel personal y profesional; la experiencia no se enseña sino que
se vive, por eso es una característica que solo la brinda el correr de los años y
difícilmente se puede encontrar en los más jóvenes.
La prudencia es una virtud que la solemos encontrar en los más viejos. Los puestos de
toma de decisión requieren de personas prudentes y no de aquellas que son incapaces
de dimensionar los efectos de sus decisiones. Una persona prudente tiene la
capacidad de observar y de imaginar todas las posibles consecuencias de una
situación concreta, la prudencia es una de las características fundamentales de
cualquier tomador de decisiones.
En la elección de Magistrados lo que debe modificarse son los criterios sustantivos y no
tanto los procedimentales. Los primeros buscan que quienes aspiren a los puestos,
cumplan con una serie de criterios que intenten garantizar la idoneidad del candidato;
los segundos, en cambio, centran su interés en los procedimientos para elegir a los
candidatos que cumplen con los requisitos previamente establecidos.
Para la elección de un Magistrado que formará parte de la Corte Suprema de Justicia,
se requiere modificar los criterios sustantivos que han prevalecido hasta nuestros días.
En este sentido, la edad debe modificarse para que quien aspire a ese puesto sea una
persona que ya está por encima del bien y del mal; la edad que existe en la actualidad
responde a una época en que la expectativa de vida era bastante menor, en
consecuencia, la edad se debería elevar por arriba de los cincuenta y cinco o sesenta
años.
Una persona que está por arriba de esa edad, en principio, ya tiene su vida resuelta.
Necesitamos personas con experiencia que quieran culminar su carrera jurídica en un
puesto como el de Magistrado y no elegir gente demasiado joven que están
construyendo su vida y aspiran a esos puestos por otros intereses y hasta por una
mera vanidad individual.
La persona que aspire a un puesto como el de Magistrado, deberá cumplir no solo con
una edad como la señalada sino con un número de años en ejercicio correcto del
Derecho. Al igual que con la edad cronológica, se debería subir a treinta y cinco o
cuarenta años el tiempo de ejercicio de la profesión; dicho en otros términos, el
requisito para poder a ocupar un puesto en cualquiera de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia, estamos hablando que el perfil del aspirante podría ser (en
promedio) de una persona de sesenta años con treinta y cinco años ejerciendo el
Derecho.
Con el cambio de esos dos requisitos, la posibilidad que aspiren a esos puestos
personas no idóneas se reduce de manera importante. En efecto, el requisito de los
años de experiencia profesional nos asegura que el aspirante no podrá tener menos de
cincuenta y cinco años cuando esta se proponga; se trata de dos aspectos que deben ir
relacionados para limitar que sean nombrados advenedizos que no tienen ninguna
trayectoria en el ámbito jurídico.
Existe la duda en relación a si los aspirantes a Magistrado deban ser solo jueces de
carrera. La historia nos ha mostrado que dicho criterio no asegura que un juez de
carrera se desempeñará adecuadamente, o viceversa, que una persona que venga de
fuera del Poder Judicial lo va hacer de manera inadecuada.
Da la impresión que se podría pensar en una integración mixta. De la totalidad de los
miembros de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, se podría elegir de manera
alterna un juez de carrera y otra persona que no lo sea, de manera que la conformación
de las Salas vayan cambiando en el tiempo; en otras palabras, si el que se muere,
pensiona o no es reelegido es juez de carrera, consecuentemente, se sustituye con
otra persona que cumpla esa característica y viceversa.
En ambos casos, sería deseable que los candidatos tuvieran el reconocimiento del
sector académico, profesional y judicial. Dado lo difícil de un consenso en relación con
ese reconocimiento, sería deseable que sea por mayoría; es decir, que al menos dos
sectores brinden su visto bueno a la candidatura de la persona que aspira a un puesto
como el de Magistrado.
Finalmente, aunque se nos queda los aspectos de procedimiento, el período como
Magistrado debería ser de uno con opción a una única reelección. En este momento el
nombramiento se hace por ocho años pero no hay límite en cuanto a la reelección, sin
embargo, una persona que sea elegida a los sesenta años promedio, bajo este
planteamiento, estaría saliendo de la magistratura a los setenta y cinco años.
¿No les parece que es una edad más que suficiente para jubilarse y culminar una
carrera como jurista?

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